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Estatuto Confederación Argentina de Básquetbol

Nuevo Estatuto Social CAB.
Para una mejor comprensión, los artículos resaltados con el color rojo tendrán vigencia a partir del período 2023-2027 y el resto son de aplicación inmediata.

TÍTULO I:
ESTRUCTURA GENERAL

CAPITULO I
DEFINICIÓN. RÉGIMEN JURÍDICO. PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL (que en adelante será denominada como Confederación Argentina de Básquetbol o CAB) constituida el 30 de agosto de 1929 en la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina se rige por el presente estatuto social y por las demás normas reglamentarias que se dicten de conformidad con sus prescripciones, siendo a perpetuidad su duración como asociación civil. La Confederación Argentina de Básquetbol-CAB es la continuadora jurídica integral y tiene nexo de continuidad de la "Confederación Argentina de Basketball", la que luego se denominó "Confederación Argentina de Básquetboll-CABB".

ARTÍCULO 2. La Confederación Argentina de Básquetbol está integrada por las Federaciones Afiliadas, por la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC) y por la Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA) conforme las disposiciones establecidas por el presente estatuto. Como miembro integrante de la Federación Internacional de Básquetbol (FIBA), única autoridad del básquetbol mundial, la CAB está obligada a respetar y hacer cumplir todas las disposiciones establecidas en los Estatutos Generales de la FIBA rigiendo idéntica obligación para todos los estamentos que la componen.

ARTÍCULO 3. El estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol y los estatutos de la FIBA tienen fuerza normativa operativa y son de aplicación directa a todos los estamentos que participen de forma directa o indirecta de la práctica del básquetbol en la República Argentina.

ARTÍCULO 4. La Confederación Argentina de Básquetbol es la única autoridad competente en el básquetbol practicado por cualquier persona bajo su organización y fiscalización en la República Argentina, tal como lo establece el art. 9.1 de los Estatutos Generales de la FIBA, lo cual incluye a jugadores, entrenadores, árbitros, directivos de básquetbol y personas que por cualquier motivo participen en competencias organizadas o fiscalizadas por ella. En particular, respecto de la aplicación del régimen nacional de transferencias de jugadores, el calendario nacional e internacional de competencias, el acatamiento de las decisiones adoptadas por la FIBA, la aplicación de la normativa antidopaje, la regulación de la actividad de los árbitros de básquetbol, la competencia y jurisdicción del Tribunal Arbitrario de Baloncesto (BAT) y del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). El estatuto, las disposiciones normativas y las decisiones que adopte la CAB deben concordar con las normas de la FIBA. Las afiliadas deben ajustar sus estatutos a las normas y reglas de la FIBA y de la CAB. En caso de controversia o discrepancia entre el estatuto de la CAB y la normativa reglamentaria de la FIBA prevale esta última.

ARTÍCULO 5. La Confederación Argentina de Básquetbol no tolera ninguna clase de discrimina ción simple, múltiple o interseccional por motivo o razón de la etnia, raza, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra índole, nacionalidad, idioma, caracteres físicos, discapacidad, condición psicofísica, de salud, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo de los derechos. Cualquier persona puede interponer reclamos administrativos o acciones judiciales frente a todo acto u omisión lesiva del derecho a la no discriminación en el ámbito de la CAB.

ARTÍCULO 6. En el ámbito de la Confederación Argentina de Básquetbol rige el interés superior en el cuidado, bienestar y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

ARTÍCULO 7. La Confederación Argentina de Básquetbol mantiene su neutralidad política y religiosa debiendo rechazar todo tipo de presiones que ejerciten personas humanas u organiza ciones de derecho público o privado que le impidan actuar de conformidad con las normas establecidas por la FIBA.

ARTÍCULO 8. La Confederación Argentina de Básquetbol promueve acciones positivas de integración de las personas con discapacidad organizando y difundiendo el básquetbol adaptado como una de sus manifestaciones deportivas.

ARTÍCULO 10. La Confederación Argentina de Básquetbol tiene personería jurídica propia y plena capacidad para obrar en pos del cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa legal de la República Argentina, por el presente estatuto, las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia y por las decisiones adoptadas válidamente por los órganos de gobierno de la entidad. La CAB debe siempre cumplir con el régimen documental que exija la normativa legal aplicable. La CAB obra con transparencia en la gestión, publicidad de los actos que celebre, acceso a la información, controles eficientes y participación de los estamentos que correspondan en la toma de decisiones. La CAB debe requerir a cada una sus afiliadas el cumplimiento de las mismas obligaciones.

CAPÍTULO II
DOMICILIO

ARTÍCULO 11. La Confederación Argentina de Básquetbol tiene su domicilio social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para trasladar el domicilio a otra jurisdicción se requiere la reforma del estatuto.

CAPÍTULO III
MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 12. La Confederación Argentina de Básquetbol es una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto la promoción, la gestión y la coordinación en todo el territorio nacional del básquetbol en cualquiera de sus manifestaciones y variantes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. A tales fines, la CAB puede:

a) Reunir bajo una dirección y reglamentación deportiva única, concordante con las directivas institucionales y deportivas emanadas de la FIBA, a todas las instituciones que practiquen el deporte del básquetbol en el territorio de la República Argentina.

b) Difundir, organizar y dirigir la práctica del básquetbol en todas sus categorías y modalidades, ya sea por sí o por delegación.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, por sí y/o en colaboración con las afiliadas, los planes de formación y preparación de los deportistas.

d) Ejercer la dirección y representación del básquetbol argentino en el orden nacional e internacional.

e) Establecer una estrecha vinculación entre sus afiliados.

f) Promover la mayor vinculación posible con las instituciones similares del extranjero y realizar los convenios que fueren necesarios para el mejor logro de los fines estatutarios.

g) Propiciar competencias nacionales en todas sus modalidades, participar en competencias, campeonatos o torneos de carácter internacional y designar los equipos representativos, de conformidad con la reglamentación respectiva.

h) Resolver las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre las afiliadas, y entre las afiliadas, las asociaciones de clubes y los clubes, como así también respecto de jugadores, entrenadores, árbitros y asistentes mediante procesos arbitrales que garanticen el debido proceso.

i) Propender al mejoramiento técnico del básquetbol en el país y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos que originaron su creación.

j) Observar, implementar y hacer observar las reglas de juego dictadas por la FIBA y la CAB.

k) Hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo con las directivas y protocolos médicos emanados de las autoridades competentes a toda persona que compita en los torneos organizados por las afiliadas y la CAB.

l) Organizar y fiscalizar campeonatos argentinos cuya realización dispondrá y reglamentará la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.

m) Controlar, regular, supervisar, dirigir, promover y alentar la práctica y el progreso del básquetbol por parte de las personas que lo juegan en todas las formas y modalidades en el territorio nacional conforme lo establecen las normas de la CAB y de la FIBA.

n) Asegurar que el básquetbol sea administrado adecuadamente para lograr un deporte limpio, competitivo y solidario.

o) Formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación y la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género en los términos previstos por la ley 26.485 y las normas que en dicha materia se dicten.

p) Establecer y mantener un sistema de apelaciones que cumpla con la garantía del debido proceso para los casos de sanciones y conflictos entre distintas partes.

q) Disponer de todos los medios necesarios para evitar violaciones al estatuto de la CAB y a las normas de la FIBA.

r) Crear y mantener una base de datos y registro de jugadores, entrenadores, dirigentes, árbitros y sus asistentes y de la totalidad de las afiliadas que se actualizará anualmente dando cuenta a la FIBA. Regular la tarea de los agentes, representantes, intermediarios, promotores o comisionistas.

s) Comprobar el plan de competencia anual presentado por las afiliadas.

t) Organizar y fiscalizar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en todo el territorio del país.

u) Presentar anualmente a la FIBA un informe sobre las competencias nacionales, los resultados deportivos y los estados financieros.

v) Promover la capacitación permanente de jugadores, entrenadores, árbitros y dirigentes.

w) Garantizar la protección de los datos personales aplicando la normativa nacional vigente.

x) Promover políticas transparentes y éticas y el acceso a la información.

y) Garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la democracia interna.

z) Promover una gestión profesional basada en la innovación tecnológica y la excelencia.

ARTÍCULO 13. La Confederación Argentina de Básquetbol es la titular exclusiva de las relaciones internacionales. Concierta las giras y/o participaciones de sus equipos representativos. Tiene la representación de la República Argentina en las competiciones y campeonatos de básquetbol –cualquiera sea su modalidad– que se celebren dentro y fuera del territorio argentino, a cuyo efecto, es competencia de la CAB:

a) Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que integren las distintas selecciones nacionales.

b) Organizar la participación en las distintas competiciones, campeonatos nacionales y encuen- tros internacionales.

ARTÍCULO 14. La Confederación Argentina de Básquetbol coordina las actividades del básquetbol nacional y específicamente debe:

a) Preparar el calendario anual de actividades.

b) Controlar y dirigir técnicamente los torneos de básquetbol entre selecciones, equipos o clubes que sean organizados a nivel nacional por parte de la CAB y/o mediante la expresa delegación a las afiliadas.

c) Controlar y establecer el criterio para el nombramiento de los árbitros, sus asistentes, instructores, evaluadores y de todo el personal experto que pueda contribuir al beneficio de todas las competiciones nacionales en el país.

d) Organizar y controlar, conforme el calendario internacional establecido por FIBA, los cam- peonatos nacionales que puedan servir para clasificar para las competiciones regionales y esta- blecer los sistemas de financiamiento y de competición.

e) Determinar la organización, financiamiento y el sistema de competición de cada uno de sus campeonatos nacionales, así como la cesión de cualquiera de los derechos de transmisión de los torneos o partidos cuyos derechos le pertenezcan por cualquier forma de comunicación actualmente conocida o a desarrollarse en el futuro.

f) Organizar y controlar la formación técnica, capacitación continua y habilitación de los jugadores, entrenadores, dirigentes, árbitros y sus asistentes.

CAPÍTULO IV
ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL DE SU COMPETENCIA

ARTÍCULO 15. La Confederación Argentina de Básquetbol, dentro de su ámbito de competencias y sin perjuicio de las que correspondan a sus afiliadas, tiene jurisdicción en todo el territorio argentino e incluso fuera del mismo, sobre todas las personas físicas y jurídicas que la integran, sea en forma directa o a través de sus afiliadas. La CAB es la encargada de representar el básquetbol argentino en todo el mundo, concretar y mantener las relaciones con la FIBA, con las afiliadas a la misma y con las diversas ligas nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 16. En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como a los dirigentes de los clubes, asociaciones de clubes, Federaciones y sociedades deportivas de cualquier tipo, los jugadores, los entrenadores, los árbitros, sus asistentes, espectadores y demás personas físicas o jurídicas integradas en la CAB, cuando actúen dentro del ámbito de competencia de la misma.

SECCION SEGUNDA

CAPÍTULO I
DE LAS AFILIADAS

ARTÍCULO 17. A los fines del presente estatuto se entenderá que:

Federación: Es la unión de clubes afiliados a la misma en forma directa o a través de una asociación de clubes, que existe o que se cree dentro de los límites de la Provincia sobre la que ejerce su competencia. Las Federaciones deben utilizar en su denominación oficial el nombre de la Provincia que actúen.

Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC): Es la asociación civil que reúne a las entidades que practican el deporte del básquetbol y que, por delegación de la CAB, organiza las competencias profesionales denominadas la Liga, la Liga Argentina y la Liga de Desarrollo y las que la CAB autorice.

La Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA): Es la asociación civil que reúne a todas las instituciones que dirigen el básquetbol femenino amateur en el territorio de la República Argentina.

Asociación de clubes: Es la entidad que agrupa clubes y se afilia a una Federación en los términos que determina cada Federación conforme lo establece el presente estatuto.

Club: Es la entidad que libremente constituida se incorpora a una afiliada a la CAB. Los clubes, cualquiera sea la forma jurídica que adopten de acuerdo con la legislación vigente nacional y/o provincial, deben prever un régimen de responsabilidad de sus directivos y socios.

ARTÍCULO 18. La Confederación Argentina de Básquetbol está constituida por el conjunto de las afiliadas y por las que puedan hacerlo en el futuro. En todos los casos la afiliación o desafiliación debe ajustarse a las normas previstas en el presente estatuto. Toda solicitud de afiliación debe ser hecha mediante nota suscripta por la autoridad competente dirigida a la Comisión Directiva, acompañando los siguientes elementos:

a) Copia del estatuto debidamente registrado ante la autoridad de contralor que corresponda y certificado de vigencia de personería jurídica.

b) Nómina vigente de la Comisión Directiva u órgano que haga sus veces.

c) Nómina vigente de los clubes afiliados en forma directa o indirecta.

d) Colores e insignias con los que actúa.

La afiliación es concedida o denegada mediante resolución fundada y debe, en ambos casos, ser ratificada por la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre.

Las afiliadas pueden desafiliarse mediante comunicación fundada fehacientemente notificada a la CAB y debe ser aprobada por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto. La desafiliación tiene plenos efectos a partir del año de aprobada la desafiliación.

ARTÍCULO 19. La afiliación obliga a los miembros a:

a) Aceptar la autoridad de la CAB, sus estatutos, códigos, reglamentos, resoluciones y demás decisiones.

b) Comunicar en los primeros tres meses del calendario deportivo que fije la CAB, el calendario deportivo previsto para la temporada debiendo incluirse todas las categorías de competición.

c) Integrar la cuota anual de afiliación y los aranceles de aplicación en las fechas que estipule la Asamblea General correspondiente.

d) Informar la lista de los clubes afiliados y sus eventuales modificaciones.

e) Enviar a sus delegados a la Asamblea General de la CAB.

f) Acreditar copia de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que trate reformas de estatutos, designaciones de autoridades, estados contables y certificaciones de personería jurídica vigente expedidas por el órgano público competente.

g) Informar sobre los procesos electorales de renovación de autoridades y los sujetos políticos activos habilitados.

h) No resolver sus divergencias internas con intervención del Poder Judicial sin la previa intervención de los órganos competentes de la CAB.

i) Cumplir las decisiones adoptadas por el Tribunal Arbitrario de Baloncesto (BAT) y por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS).

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDAD FINNANCIERA Y ECONÓMICA DE LAS AFILIADAS

ARTÍCULO 20. Todas las afiliadas responden por las obligaciones económicas que en tal condición asuman frente a la Confederación Argentina de Básquetbol.

ARTÍCULO 21. Si una afiliada no cumple con sus obligaciones no podrá ejercer su derecho de voto en la toma de decisiones correspondiente a la Asamblea General, salvo que pague la deuda antes del comienzo de la misma. Dicha sanción es automática cuando la mora en el cumplimiento de la obligación supere los treinta días corridos.

CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES

Las sanciones pueden ser:

a) Apercibimiento simple.

b) Apercibimiento con publicación.

c) Suspensión.

d) Exclusión.

Las sanciones de apercibimiento contenidas en a) y b) y la suspensión por un plazo menor a treinta (30) días corridos pueden ser adoptadas por la Comisión Directiva por mayoría simple. Lasrestantes sanciones pueden ser adoptadas por la Comisión Directiva por dos tercios de la totalidad de sus miembros. El proceso no puede extenderse más de los tres (3) meses desde que se promovió, salvo causa debidamente justificada. Todas las sanciones son apelables. La apelación se interpone ante la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de notificada la sanción y tiene carácter suspensivo. La apelación que se interponga es resuelta por la primera Asamblea General que se celebre, la que resuelve en instancia única y definitiva. La sanción de suspensión en la afiliación no puede ser en ningún caso superior a los ciento ochenta (180) días. Se consideran como causales de exclusión la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos y otras normas dispuestas por la CAB o por haber perdido las condiciones requeridas por el estatuto para ser afiliada.

ARTÍCULO 23. La Confederación Argentina de Básquetbol no permite la participación de una afiliada que fue suspendida en ningún campeonato, torneo o competencia. Tampoco se le permite el derecho de votar en la Asamblea General. Asimismo, sus equipos representativos no pueden participar en ninguna actividad o competición oficial de la CAB ni de la FIBA.

CAPITULO IV
DE LOS MANDATOS DE LAS AUTORIDADES AFILIADAS

ARTÍCULO 24. El mandato de las autoridades de las afiliadas dura cuatro (4) años y la elección de autoridades de las mismas se realiza noventa (90) días corridos antes de la elección de autoridades de la CAB.

SECCIÓN TERCERA

CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS ASOCIACIONES DE CLUBES

ARTÍCULO 25. En las afiliadas pueden constituirse asociaciones de clubes, las cuales funcionan como sujetos activos de organización deportiva. Dichas afiliadas pueden establecer en sus estatutos un sistema de representación política de las asociaciones de clubes respecto de la elección de las autoridades locales que será proporcional y no mayoritario en relación a la cantidad de clubes afiliados. Cuando la capacidad deportiva, la densidad demográfica o las condiciones ambientales impidan el cumplimiento de las misiones, objetivos y funciones de la CAB previstas por el presente Estatuto, a propuesta de la afiliada o de oficio, la Comisión Directiva de la CAB puede adoptar las medidas necesarias respecto de la optimización funcional de las asociaciones de clubes.

TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGÁNICA

SECCION PRIMERA
ÓRGANOS DE GOBIERNO, GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 26. Son áreas de la Confederación Argentina de Básquetbol:

a) Área de Gobierno:
Asamblea General

b) Área de Gestión:
Comisión Directiva
Presidente
Secretario
Tesorero
Comisión de Federaciones Provinciales
Mesa Directiva

c) Área de Fiscalización:
Comisión Fiscalizadora

d) Área Administrativa:
Director Ejecutivo
Director Económico Financiero
Director Deportivo
Director de Asuntos Legales
Director de Comunicación y Marketing

e) Área de Asuntos Disciplinarios:
Tribunal de Disciplina
Tribunal de Apelación

f) Área de Asuntos Controversiales:
Tribunal de Derecho de Formación
Tribunal Arbitral de Básquet

SECCIÓN SEGUNDA
ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 27. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Confederación Argentina de Básquetbol en la que están representadas las afiliadas, y a través de ellas, las asociaciones de clubes, los clubes, los jugadores, los entrenadores, los dirigentes, los árbitros y sus asistentes.

ARTÍCULO 28. La Asamblea General se integra con dos (2) delegados titulares y dos (2) delegados suplentes designados por las afiliadas que en ningún caso podrán ser todos del mismo género.

ARTÍCULO 29. Los delegados a la Asamblea General se eligen mediante sistemas que garanticen la participación y deliberación, su designación debe comunicarse con quince (15) días corridos de anticipación a la realización de la Asamblea General. Si una afiliada no comunica en tiempo y forma la elección del delegado, dicha entidad no podrá participar de la Asamblea General. Cada delegado solo tendrá la capacidad de emitir un (1) voto.

ARTÍCULO 30. Los delegados a la Asamblea General son designados por la Comisión Directiva de las afiliadas, deben ser miembros titulares o suplentes de la Comisión Directiva de la respectiva institución y reunir las mismas condiciones exigidas para ser integrante de la Comisión Directiva de la Confederación Argentina de Básquetbol.

ARTÍCULO 31. Los delegados de la Asamblea General son dados de baja en los siguientes casos:

a) Expiración del período de mandato.

b) Fallecimiento.

c) Renuncia.

d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.

e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.

f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en el presente estatuto.

ARTÍCULO 32. La Asamblea General Ordinaria se reúne una (1) vez al año y dentro de los ciento veinte (120) días corridos de finalizado el ejercicio económico para realizar el tratamiento de la memoria, balance anual, estado de resultados y balance contable, económico y financiero. Se consideran como temas integrantes del orden del día, los siguientes:

a) La aprobación del presupuesto de gastos y cálculo de recursos que obligatoriamente deberá presentar la Comisión Directiva. Esto incluye la fijación de los aranceles correspondientes

b) El tratamiento de los pedidos de afiliaciones.

c) El tratamiento y la resolución de las apelaciones que pudieran corresponder conforme el presente estatuto.

d) La elección y proclamación de autoridades conforme lo establecido en las normas electorales.

e) La aprobación o modificación del código de penas, el código de procedimientos y el reglamento nacional de pases. Cualquier norma dictada por las afiliadas en materia de pases es nula de nulidad absoluta.

La Asamblea General Extraordinaria pude ser convocada a iniciativa del Presidente o un número de miembros de la Asamblea General no inferior al cuarenta por ciento (40 %). Si el tema en consideración hubiera sido tratado y resuelto en los últimos dos años se requiere un número de miembros de la Asamblea General no inferior al cincuenta por ciento (50%).

ARTÍCULO 33. Toda convocatoria debe efectuarse mediante decisión adoptada por la Comisión Directiva y comunicada a todos sus miembros con expresa mención del lugar presencial o forma digital utilizada, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. El orden del día de las sesiones se establece por decisión de la Comisión Directiva de la CAB.

ARTÍCULO 34. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea General se remiten a las afiliadas a la dirección digital declarada en forma expresa por cada afiliada a tal fin y en caso de no obtenerse la confirmación de su recepción dentro de los cinco (5) días corridos de enviada debe realizarse la convocatoria mediante la remisión al domicilio físico con una anticipación de por lo menos quince (15) días corridos a la celebración del acto. Asimismo, la convocatoria y la documentación deben ser publicadas en la página web oficial de la CAB con la antelación suficiente. En todos los casos, las convocatorias se efectúan con una antelación no menor a treinta (30) días corridos. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar una diferencia de treinta (30) minutos. La Asamblea General queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros o en segunda convocatoria la tercera parte de los mismos. En cualquier caso, la Asamblea General queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

ARTÍCULO 35. Las reuniones de la Asamblea General se realizan en la sede de la Confederación Argentina de Básquetbol o a través de medios digitales. Las reuniones digitales deben posibilitar a los miembros de la Asamblea General comunicarse simultáneamente entre ellos garantizando: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y, en caso de corresponder, la participación de la Comisión Fiscalizadora; d) la grabación en soporte digital de la reunión celebrada digitalmente; e) la conservación de una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años la cual debe estar a disposición de cualquier afiliada que la solicite; f) la transcripción de la reunión digital en el libro de actas dejando expresa constancia de las personas que participaron; g) la determinación en la convocatoria y en su comunicación de la plataforma digital y el modo de acceso. La Asamblea General Extraordinaria es convocada por la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, cuando fuese solicitado por la Comisión Fiscalizadora o cuando fuese requerido por ocho (8) afiliadas y requiere la previa autorización de la Inspección General de Justicia o el órgano que la reemplace. La solicitud presentada por la Comisión Fiscalizadora o las afiliadas debe ser resuelta en el término de diez (10) días corridos y la Asamblea General Extraordinaria celebrarse dentro de los treinta (30) días. Cuando la solicitud fuera omitida o denegada de manera infundada la Comisión Fiscalizadora puede convocar a la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 36. Además de lo señalado, es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General:

a) Considerar, aprobar o modificar, el presupuesto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

b) Aprobar cualquier reforma estatutaria mediante Asamblea General Extraordinaria, incluyendo la liquidación de la entidad.

c) Elegir a las autoridades de la CAB.

d) Fijar la cuota anual y determinar las pautas para su modificación las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.

e) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la Confederación Argentina de Básquetbol por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia CAB.

f) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles conforme las normas de este estatuto.

g) Aprobar contratos u operaciones económicas que impliquen comprometer gastos o ingresos por varios años de gestión o que superen el período de un mandato de presidencia, siempre que el importe anual comprometido supere al menos el diez por ciento (10%) del presupuesto anterior de la entidad.

h) Aprobar los reglamentos de los institutos, comisiones, escuelas y departamentos.

i) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

j) Tratar cualquier otro asunto consignado en el orden del día formulado por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 37. La Asamblea General es presidida por el Presidente de la Confederación Argentina de Básquetbol, quien abre, suspende y, en su caso, cierra las sesiones. Conduce los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, puede dividir cada tema en diversas secciones, para proceder a su debate por separado. Resuelve las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Puede ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo y está facultado a retirar la palabra a aquellos miembros de la Asamblea General que se dirijan de forma incorrecta o irrespetuosa con la Presidencia o con otros miembros de la misma y/o para excluir del recinto en caso de notoria inconducta de algún miembro que haga peligrar la continuidad de la Asamblea General. Previo al inicio del tratamiento del orden del día, se procede a contar a los asistentes y se verifica el quórum necesario. De existir impugnaciones o reclamaciones respecto de alguno de sus miembros, resuelve el Presidente las mismas, salvo que por la índole de la cuestión deba ser sometida a decisión de la Asamblea General, en cuyo caso deberá hacerlo de modo inmediato. Los debates se inician con una exposición relativa al tema que corresponda a cargo del Presidente o de la persona a quien éste designe. La Asamblea General puede convocar por decisión de la mayoría de los presentes a personas que no sean miembros de ella para informar sobre los temas que se soliciten.

ARTÍCULO 38. Pueden asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes personas:

a) Los Presidentes mandato cumplido de la CAB.

b) Los miembros de la Comisión Directiva, que no lo sean de la Asamblea General.

c) Los representantes de las asociaciones de jugadores, de entrenadores y de árbitros que acrediten personería jurídica y representatividad sectorial.

ARTÍCULO 39. El Presidente de la Asamblea General vota sólo en caso de empate. Si la Asamblea General es presidida por uno de los delegados, éste dispondrá de doble voto en caso de que no lo reemplace en sus funciones el delegado suplente.

ARTÍCULO 40. Las votaciones son nominales y las resoluciones son adoptadas por mayoría absoluta de los presentes salvo en los casos donde el estatuto disponga otras mayorías.

ARTÍCULO 41. Para la reconsideración de un asunto votado por la Asamblea General se requiere el consentimiento de igual o mayor número de votos que los que adoptaron la resolución a considerar.

SECCIÓN TERCERA
COMISIÓN DIRECTIVA

CAPÍTULO I
COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 42. La Comisión Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Confederación Argentina de Básquetbol. Está presidido por el Presidente de la CAB e integrado por otros doce (12) miembros que en ningún caso podrán ser todos del mismo género. Deben designarse cuatro (4) Vocales suplentes, quienes integran la Comisión Directiva únicamente en caso de impedimento aprobado por la propia Comisión Directiva. Los cargos son: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario, un Prosecretario, seis (6) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes. Los Vocales Titulares deben asistir a la reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto y desempeñar las tareas asignadas por la Comisión Directiva. Los Vocales Suplentes pueden concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto no siendo compatible su asistencia a efectos del quórum. Asimismo, integran la Comisión Directiva un (1) representante de los jugadores, un (1) representante de los entrenadores y un (1) representante de los árbitros designados por la Comisión Directiva a propuesta de las asociaciones de jugadores, de entrenadores y de árbitros que acrediten personería jurídica y representatividad sectorial quienes participan con voz y sin voto excepto cuando se debatan temas de su incumbencia. Los miembros de la Comisión Directiva no perciben ninguna remuneración por el cargo.

ARTÍCULO 43. En caso de renuncia, ausencia o cualquier impedimento que impida ejercer el cargo para el cual fuera designado, el Presidente es reemplazado por los Vicepresidentes, quienes a su vez son reemplazados por el Secretario. Los Vocales reemplazan los cargos de Prosecretario o Protesorero, y los Vocales suplentes se incorporan como Vocales titulares, cubriéndose los cargos correspondientes. Los miembros de la Comisión Directiva duran cuatro (4) años en sus funciones. Sus mandatos pueden ser revocados únicamente por la Asamblea General. No obstante ello, en caso de grave inconducta o violación de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 31, la Comisión Directiva puede suspender por un plazo máximo de tres meses la actividad del mencionado miembro. Dentro de dicho plazo debe convocar a Asamblea General para tratar la eventual remoción o confirmación en el cargo del suspendido, debiendo en el caso de ser removido, asumir el miembro suplente que corresponda según el orden y el estamento al que represente.

ARTÍCULO 44. Para ser integrante de la Comisión Directiva se requiere:

a) Tener vinculación con el básquetbol en cualquiera de sus estamentos y ser integrante del órgano de gobierno de una afiliada por un lapso comprobable no menor a cuatro (4) años.

b) Cumplir con los períodos mínimos que requieran los estatutos de las afiliadas para ser electos como directivos.

c) No actuar activamente a la fecha de su asunción en el cargo como jugador, árbitro, entrenador, agente, representante, intermediario, promotor o comisionista.

d) No haber sido sancionado por faltas que afecten los derechos de terceros.

e) Tener capacidad para administrar y disponer de sus bienes y ejercer el comercio.

f) No haber sido condenado por delitos dolosos contra los bienes o contra las personas y/o haber admitido cometer los mismos, aun cuando reciba beneficios de cumplimiento sin penas.

Adicionalmente, quienes desempeñen el cargo de Presidente o Vicepresidente no podrán ejercer cargo directivo en ninguna Institución que practique el básquetbol en forma profesional. El Presi- dente puede ser reelecto por un solo período consecutivo.

ARTÍCULO 45. Corresponde a la Comisión Directiva, además de otras facultades conferidas en el presente estatuto, la gestión de la actividad de la Confederación Argentina de Básquetbol. Entre ellas, se considera:

a) Ejecutar las Resoluciones de la Asamblea General.

b) Hacer cumplir el presente estatuto, los reglamentos y normas que se dicten en consecuencia e interpretarlos en caso de duda.

c) Resolver las cuestiones que se susciten entre las afiliadas, o entre éstas y las asociaciones de clubes y clubes afiliados, siempre que se vea afectada la marcha de la conducción o actividad deportiva en la jurisdicción.

d) Designar y remover a propuesta del Presidente al Director Ejecutivo, al Director Económico y Financiero, al Director Deportivo, al Director de Asuntos Legales y al Director de Comunicación y Marketing, los cuales no pueden ser miembros de los órganos de gobierno, gestión y fiscalización de las afiliadas.

e) Designar representantes y delegados cuando las necesidades de la CAB lo requieran sin perjuicio de las confirmaciones que deba efectuar la Comisión Directiva.

f) Redactar, junto con el Secretario, las actas que correspondan y suscribir los documentos que resulten necesarios.

g) Velar por la buena marcha y administración de la CAB.

h) Representar a la CAB en sus relaciones dentro y fuera del país.

i) Efectuar en conjunto con el Tesorero las operaciones bancarias que resulten necesarias.

j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el debido respeto.

k) Convocar a las reuniones de la Comisión de Federaciones Provinciales y presidirlas.

CAPÍTULO III
SECRETARIO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 51. El Secretario de la Comisión Directiva, o en su caso el Prosecretario, es responsable de:

a) Ejecutar las resoluciones dictadas por la Comisión Directiva o las que resulten del presente estatuto.

b) Actuar como Secretario de Actas en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Comisión Directiva y de la Comisión de Federaciones Provinciales asistiendo a las reuniones y sesiones que celebren dichos órganos.

c) Suscribir la documentación de forma conjunta con el Presidente cuando corresponda.

d) Organizar junto con el Presidente los procesos electorales.

CAPÍTULO IV
TESORERO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 52. El Tesorero, o en su caso el Protesorero, es responsable de:

a) Controlar el manejo y custodiar los fondos económicos de la CAB.

b) Controlar el registro de asociados.

c) Efectuar los informes que requiera de la Comisión Directiva.

d) Controlar en nombre de la Comisión Directiva la preparación anual del inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos que debe considerar la Asamblea General.

e) Efectuar las operaciones bancarias que correspondan en conjunto con el Presidente.

CAPÍTULO V
COMISIÓN DE FEDERACIONES PROVINCIALES

ARTÍCULO 53. La Comisión de Federaciones Provinciales está constituida por los Presidentes de las afiliadas. Es presidida por el presidente de la Confederación Argentina de Básquetbol, quien puede estar asistido por los miembros de la Comisión Directiva que en cada caso considere opor- tuno los cuales tienen voz pero no voto. El Secretario de la Comisión Directiva asiste como Secre- tario de Actas de la reunión que se celebre.

ARTÍCULO 54. La Comisión de Federaciones Provinciales titulariza las siguientes funciones:

a) Analiza el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organiza- das por la CAB.

b) Elabora informes y propuestas relativos a materias comprendidas en el ámbito de sus com- petencias.

c) Facilita el intercambio entre las afiliadas y coordina a las mismas entre ellas y la CAB.

d) Analiza y define la realización de los diversos torneos argentinos en todas sus categorías y sus sedes.

e) Estudia cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Asamblea General.

f) Aprueba las decisiones que adopte la Comisión Directiva que excedan el mandato vigente.

ARTÍCULO 55. La Comisión de Federaciones Provinciales se reúne con carácter ordinario como mínimo una (1) vez al año, no debiendo las mismas coincidir con la reunión de la Asamblea General. Pueden ser convocadas a otras reuniones a iniciativa del Presidente o a solicitud de al menos la mitad de sus componentes. La convocatoria corresponde al Presidente de la CAB, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria debe ser comunicada con quince (15) días de antelación. Las reuniones pueden ser celebradas en modo presencial o a distancia con soporte digital.

ARTÍCULO 56. La Comisión de Federaciones Provinciales está válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 57. Los acuerdos de la Comisión de Federaciones Provinciales se adoptan por mayoría simple, teniendo el presidente de la Confederación Argentina de Básquetbol el voto decisivo en caso de empate. De sus resoluciones y asistencia se labra un acta en un Libro Especial. Las decisiones que adopte son bajo la forma de recomendaciones no vinculantes a la Comisión Directiva, excepto las decisiones que adopte la Comisión Directiva que excedan el mandato vigente.

CAPÍTULO VI
MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 58. La Mesa Directiva es el órgano de ejecución de las decisiones adoptadas por la Comisión Directiva. Está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Secretario General y el Tesorero y conducida por el Presidente de la CAB. Los directores administrativos dependen funcionalmente de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 59. Sesiona válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las disposiciones que dicte son de aplicación inmediata y tienen plena vigencia mientras la Comisión Directiva no adopte resolución en contrario.

SECCIÓN CUARTA
COMISIÓN FIZCALIZADORA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 60. La Comisión Fiscalizadora es el órgano colegiado de contralor de la gestión de la Confederación Argentina de Básquetbol. Se compone de tres (3) miembros titulares y tendrá tres (3) miembros suplentes, electos conjuntamente con la Comisión Directiva. A los fines de su funcionamiento, en su primera reunión debe designar a un Presidente que desempeña funciones de coordinación administrativa. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser revocados únicamente por la Asamblea General. Los integrantes deben reunir las mismas condiciones personales que las exigidas para ser integrante de la Comi- sión Directiva y acreditar aptitudes para la tarea de fiscalización.

ARTÍCULO 61. Corresponde a la Comisión Fiscalizadora:

a) Proponer una terna de estudios externos a la Comisión Directiva.

b) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizar la administración, comprobar el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

c) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de las afiliadas y a la publicidad de los actos de la Comisión Directiva.

e) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Presupuesto de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea General Ordinaria al cierre del ejercicio.

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a dicho órgano por el término de quince (15) días.

g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando ésta fuera denegada de forma reiterada por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 62. La Comisión Fiscalizadora queda válidamente constituida con un mínimo de dos (2) miembros asistentes. Todos los acuerdos deben ser adoptados por mayoría absoluta, pudiendo cualquiera de los miembros de la Comisión Fiscalizadora expresar su desacuerdo mediante informe en disidencia. De las reuniones se confeccionan las respectivas actas que se someten a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer puntodel orden del día volcándose en un libro especial.

ARTÍCULO 63. La Comisión Fiscalizadora en ejercicio de sus funciones y a los efectos de emitir los informes que le corresponden a su función puede requerir a los Directores toda clase de información siempre que el ejercicio de sus funciones no entorpezca el funcionamiento de la administración.

SECCIÓN QUINTA
ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I
DIRECTOR EJECUTIVO

ARTÍCULO 64. El Director Ejecutivo es el responsable de la organización administrativa de la CAB. Es nombrado y removido por el Presidente de la Confederación Argentina de Básquetbol con acuerdo de la Comisión Directiva. Sus funciones son rentadas, siendo su salario fijado por la Comisión Directiva.

CAPÍTULO II
DIRECTOR ECONÓMICO Y FINANCIERO

ARTÍCULO 65. El Director Económico y Financiero es el responsable de la ejecución económica y financiera de la Confederación Argentina de Básquetbol. Debe contar con título habilitante en ciencias económicas. Es nombrado y removido por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva. Sus funciones son rentadas, siendo su salario fijado por la Comisión Directiva.

CAPÍTULO III
DIRECTOR DEPORTIVO

ARTÍCULO 66. El Director Deportivo es el responsable de la coordinación de las actividades deportivas de la Confederación Argentina de Básquetbol. Es nombrado y removido por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva. Sus funciones son rentadas, siendo su salario fijado por la Comisión Directiva.

CAPÍTULO IV
DIRECTOR DE ASUNTOS LEGALES

ARTÍCULO 67. El Director de Asuntos Legales es el responsable de asesorar, representar y defender los derechos titularizados por la CAB. Debe contar con título habilitante en abogacía y matrícula profesional. Es nombrado y removido por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva. Sus funciones son rentadas, siendo su salario fijado por la Comisión Directiva.

CAPÍTULO V
DIRECTOR DE COMUNICACIÓN Y MARKETING

ARTÍCULO 68. El Director de Comunicación y Marketing es el responsable de planificar y desarrollar la política de comunicación y marketing de la Confederación Argentina de Básquetbol. Es nombrado y removido por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva. Sus funciones son rentadas, siendo su salario fijado por la Comisión Directiva.

TÍTULO III
DISCIPLINA

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO I
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTÍCULO 69. El Tribunal de Disciplina es el órgano disciplinario deportivo de la CAB con autonomía funcional e independencia. Está integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que en ningún caso serán del mismo género. Tiene a su cargo la aplicación del código de penas de la CAB. Sus miembros son designados por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva y duran cuatro (4) años en el cargo. Deben ser abogados matriculados y con suficiente conocimiento del básquetbol. Una vez designados, no podrán ser removidos de su cargo, salvo renuncia, falta notoria de aptitud o que incurran en alguno de los supuestos previstos en los incisos c), d), e), f) del artículo 44. La falta notoria de aptitud debe determinarse previa formación de sumario administrativo. La Comisión Directiva puede separar provisionalmente del cargo al miembro sumariado hasta tanto dicho órgano se expida.

ARTÍCULO 70. La organización administrativa y el funcionamiento del Tribunal de Disciplina se determinan por las normas reglamentarias dictadas por el propio Tribunal ajustadas al presente estatuto y a las normas de la FIBA. Para ser aplicadas, las normas que se dicten deben ser publicadas previamente en medios digitales. Cumplidos dichos extremos, no se podrá alegar desconocimiento de la norma para el juzgamiento por parte del Tribunal.

ARTÍCULO 71. El Tribunal de Disciplina es competente para resolver las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o de las competiciones, o de las normas generales deportivas de los torneos que sean organizados por la CAB. Es tribunal de apelación ordinario de las decisiones adoptadas por los tribunales de disciplina de las afiliadas y de apelación extraordinario en los casos de las afiliadas que garantizan la revisión de hecho y derecho.

CAPÍTULO II
TRIBUNAL DE APELACIONES

ARTÍCULO 72. El Tribunal de Apelaciones es la instancia de revisión de las decisiones definitivas o equiparables a definitivas adoptadas por el Tribunal de Disciplina. Está integrado por 3 (tres) miembros titulares y un (1) miembro suplente que en ningún caso serán del mismo género. Sus miembros son designados por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva y duran cuatro (4) años en el cargo. Deben ser abogados matriculados y con suficiente conocimiento del básquetbol. Una vez designados, no podrán ser removidos de su cargo, salvo renuncia, falta notoria de aptitud o que incurran en alguno de los supuestos previstos en los incisos c), d), e), f) del artículo 44. La falta notoria de aptitud debe determinarse previa formación de sumario administrativo. La Comisión Directiva puede separar provisionalmente del cargo al miembro sumariado hasta tanto dicho órgano se expida.

ARTÍCULO 73. El Tribunal de Apelaciones se reúne en forma inmediata a solicitud del Tribunal de Disciplina y resolverá en única audiencia con las constancias que consten en la causa. Dicho trámite en ningún caso puede exceder quince (15) días corridos desde la interposición del recurso el cual no tiene efecto suspensivo sobre la decisión recurrida, salvo que por la materia de que se trate, el Tribunal de Disciplina decida concederlo con efecto suspensivo. Junto con la interposición del recurso de apelación debe integrarse el importe correspondiente al derecho del recurso según lo fije el órgano pertinente.

TITULO IV
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO I
TRIBUNAL DE DERECHO DE FORMACION

ARTÍCULO 74. El Tribunal de Derecho de Formación es el órgano encargado de resolver las controversias suscitadas en torno al derecho de formación en el ámbito de la CAB aplicando la ley 27.211 y las normas que en dicha materia se dicten. Está integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente que en ningún caso podrán ser todos del mismo género. Sus miembros son designados por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva y duran cuatro (4) años en el cargo. Deben ser abogados matriculados y con suficiente conocimiento del derecho deportivo.

ARTÍCULO 75. La Comisión Directiva establece un procedimiento de peticiones de derecho de formación para ser aplicado por el Tribunal de Derecho de Formación cuando resuelve las controversias que se promuevan.

CAPITULO II
TRIBUNAL ARBITRAL DE BÁSQUET

ARTÍCULO 76. El Tribunal Arbitral de Básquet es el órgano independiente encargado de resolver las controversias que deben someter las Federaciones afiliadas, la Asociación de Clubes de Básquetbol (AdC), las asociaciones de clubes, los clubes, los jugadores, los entrenadores y los árbitros y sus asistentes excepto aquellas referidas a la materia disciplinaria y a las cuestiones atinentes al derecho de formación.

ARTÍCULO 77. El Tribunal Arbitral de Básquet se integra en cada caso con tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente que serán sorteados de una lista de diez (10) árbitros, que en ningún caso podrán ser todos del mismo género, designados por el Presidente de la CAB con acuerdo de la Comisión Directiva. Los árbitros deben ser abogados matriculados y con suficiente conocimiento del derecho deportivo y de la materia arbitral.

ARTÍCULO 78. Los laudos dictados por el Tribunal Arbitral de Básquet son definitivos e inapelables ante la justicia ordinaria salvo manifiesta conculcación de la garantía del debido proceso.

TITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 79. La Confederación Argentina de Básquetbol tiene patrimonio propio e independiente del patrimonio de sus afiliadas integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

ARTÍCULO 80. Son recursos de la Confederación Argentina de Básquetbol, entre otros, los siguientes:

a) Las subvenciones y demás recursos financieros que le concedan las entidades públicas.

b) Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados.

c) Los que se deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice, así como de los contratos que realice.

d) Los frutos de su patrimonio.

e) Los préstamos o créditos que obtenga.

f) Cualquier otro que le sea atribuido por disposición legal o por convenio.

ARTÍCULO 81. Los rendimientos económicos que deriven de las actividades y competiciones deportivas que organice y de las actividades complementarias que pueda ejercer o de entidades que pueda crear, deben aplicarse al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún caso puedan ser repartidos beneficios entre sus miembros.

ARTÍCULO 82. La Comisión Directiva elabora al 31 de diciembre de cada año los estados contables conforme las normas legales y contables vigentes. Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio los estados contables deberán ser puestos a disposición de la Asamblea General para su consideración. En el mismo acto someterá a consideración el presupuesto anual de la CAB, el que debe ser considerado por la Asamblea General para su aprobación. No pueden aprobarse presupuestos deficitarios, salvo que la Asamblea General justifique o encuentre el financiamiento adecuado a tal déficit y quede así expresamente establecido.

ARTÍCULO 83. Los estados contables deben contener un capítulo que refleje de forma clara y simple la ejecución del presupuesto aprobado en la Asamblea General anterior.

ARTÍCULO 84. La Confederación Argentina de Básquetbol puede gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios no comprometan de modo irreversible el patrimonio o el objeto de la entidad, cuenten con la autorización previa y expresa de la Asamblea General convocada al efecto, y en caso de tratarse de bienes adquiridos con fondos públicos del Estado o de donaciones con cargo obtengan las autorizaciones pertinentes del subsidiante o donante. Esta última operación debe ser aprobada con una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General previo informe de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 85. Los recursos económicos de la Confederación Argentina de Básquetbol deben estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de la entidad. Dichos recursos son administrados con la firma conjunta del Presidente y el Tesorero.

ARTÍCULO 86. La Confederación Argentina de Básquetbol se somete anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes parciales de revisión sobre los gastos y el cumplimiento de su presupuesto. Las Auditorías deben ser llevadas a cabo por estudios externos a la organización cuya trayectoria y profesionalidad se encuentren comprobados. Su contratación es propuesta por la Comisión Fiscalizadora mediante la elevación de una terna a la Comisión Directiva. La Comisión Directiva no puede elegir a ninguna persona o entidad fuera de la terna propuesta por la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 87. La Confederación Argentina de Básquetbol es la titular exclusiva de todos los derechos comerciales que se derivan de su actividad, especialmente los vinculados con las actividades que desarrollan los seleccionados nacionales en todas las modalidades y categorías.

TÍTULO VI
OTGANIZACION TERRITORIAL

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO I
LAS FEDERACIONES PROVINCIALES

ARTÍCULO 88. Las Federaciones Provinciales representan a la Confederación Argentina de Básquetbol en el ámbito territorial de la respectiva provincia. No puede existir delegación territorial de la Confederación Argentina de Básquetbol en el ámbito provincial cuando la Federación se halle debidamente integrada. Cuando en una provincia no exista una Federación constituida o la misma se encuentre en proceso de disolución la CAB puede, en coordinación con la administración deportiva provincial, establecer una delegación territorial.

ARTÍCULO 89. Las Federaciones Provinciales se rigen por sus propias normas y conservan su personalidad jurídica, patrimonio, presupuesto debiendo ajustar los estatutos locales al estatuto de la Confederación Argentina de Básquetbol y a las normas de la FIBA. No pueden integrar los órganos de representación, gestión y fiscalización de las Federaciones Provinciales quienes actúan como jugador, arbitro, entrenador, agente, representante, intermediario, promotor o comisionista. El Presidente puede ser reelecto por un solo período consecutivo.

ARTÍCULO 90. Las Federaciones Provinciales pueden participar en competiciones internacionales cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente estatuto y en la normativa vigente. Para la participación de los clubes en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones Provinciales a las que pertenezcan aquellos equipos deben estar integradas en la CAB y dar cumplimiento a este estatuto y a los reglamentos correspondientes y los estatutos de FIBA.

CAPÍTULO II
LA ASOCIOACIÓN DE CLUBES DE BÁSQUET

ARTÍCULO 91. La Asociación de Clubes de Básquetbol Asociación Civil (AdC) es la entidad que organiza las competencias profesionales denominadas la Liga, la Liga Argentina y La Liga de Desarrollo y las que la CAB autorice, la que conforme sus estatutos debe estar integrada exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participan en la competición oficial de carácter profesional dentro del ámbito de la República Argentina. Es atribución de la AdC la organización de las competiciones profesionales en los términos previstos en la legislación vigente, en sus estatutos y reglamentos, debidamente aceptados por la CAB y por la FIBA. A los fines de establecer su calendario, debe ajustarse al calendario internacional dispuesto por la CAB y por FIBA. No obstante la participación de los clubes en la competencia profesional, los mismos mantienen la pertenencia a la Federación Provincial de la cual provienen, debiendo cumplir con esta en cuanto dispongan sus normas. No pueden integrar los órganos de representación, gestión y fiscalización de la AdC quienes actúan como jugador, arbitro, entrenador, representante de jugadores, intermediario, promotor o comisionista. El Presidente puede ser reelecto por un solo período consecutivo.

CAPÍTULO III
LA FEDERACIÓN FEMENINA DE BÁSQUETBOL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 92. La Federación Femenina de Básquetbol de la República Argentina (FFBRA) es la entidad que por delegación de la Confederación Argentina de Básquetbol desarrolla el básquetbol femenino amateur cumpliendo con la normativa institucional y deportiva de la CAB y de la FIBA. Establece su calendario deportivo conforme al calendario internacional dispuesto por la CAB y por la FIBA. No pueden integrar los órganos de representación, gestión y fiscalización de FFBRA quienes actúan como jugador, arbitro, entrenador, representante de jugadores, intermediario, promotor o comisionista. No obstante la participación de los clubes en la competencia de FFBRA, los mismos mantienen la pertenencia a la Federación Provincial de la cual provienen, debiendo cumplir con esta en cuanto dispongan sus normas. El Presidente puede ser reelecto por un solo período consecutivo.

CAPÍTULO IV
LOS CLUBES

ARTÍCULO 93. Los clubes son los sujetos políticos activos de las afiliadas. Eligen de forma directa y democrática a las autoridades de las afiliadas mediante sistemas presenciales o digitales con las previsiones dispuestas por el art. 25.

ARTÍCULO 94. En el ámbito de las competencias organizadas por la Confederación Argentina de Básquetbol y por sus afiliadas los clubes deben someterse a las normas, disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la CAB y de FIBA.

ARTÍCULO 95. Son derechos de los clubes:

a) Participar en la CAB en los términos previstos en el presente estatuto.

b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

c) Organizar y participar en competiciones no oficiales y en cualquier otra actividad de básquetbol observando las disposiciones federativas y previa obtención de la autorización correspondiente.

d) Recibir asistencia deportiva e institucional de la CAB.

e) Elegir de forma directa y democrática a las autoridades de las afiliadas.

ARTÍCULO 96. Son deberes de los clubes:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan así como las multas que les hayan sido impuestas por los órganos correspondientes.

b) Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a las selecciones nacionales, a los campeonatos argentinos y a competencias regionales.

c) Facilitar la asistencia de sus jugadores a los planes de tecnificación que convoque la CAB aprobados por la Comisión Directiva.

d) Cuidar de la formación integral de sus jugadores y técnicos.

e) Cubrir mediante un seguro obligatorio los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente a los jugadores y entrenadores.

f) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por el presente estatuto o por las decisiones adoptadas por los órganos de la CAB, sus afiliadas y de la FIBA.

TÍTULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO I
CANDIDATOS

ARTÍCULO 97. Los candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscalizadora deben acreditar los requisitos exigidos por el art. 44 del presente estatuto y ser delegados a la Asamblea General con excepción del candidato a Presidente que puede o no revestir la condición de ser delegado.

CAPÍTULO II
PRESENTACION DE LISTAS

ARTÍCULO 98. Las elecciones de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora de la Confederación Argentina de Básquetbol se efectuarán cada cuatro (4) años entre las listas que se presenten conforme el régimen electoral que se determina en el presente Título. Las listas deben ser presentadas ante el Secretario General dentro del plazo improrrogable de quince (15) días corridos anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea General, debiendo detallar el cargo a cubrir, los datos de identidad de los candidatos y la suscripción de cada candidato expresando su conformidad. Cada lista debe expresar claramente la totalidad de los cargos a cubrir con expresión de los cargos que ocupará cada uno de los candidatos. Se identificarán con un color que permita claramente su diferenciación de las demás listas y deben contar con avales otorgados por al menos ocho (8) afiliadas. Se debe designar dos (2) apoderados y constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un domicilio digital.

CAPÍTULO III
JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 99. La Comisión Directiva debe nombrar treinta (30) días corridos anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea General una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y 1 (un) miembro suplente que tiene las siguientes funciones:

a) Verificar y en su caso rectificar el padrón dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a su designación y publicarlo en medios digitales.

b) Verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el estatuto respecto de los candidatos,resolver las impugnaciones que se presenten y oficializar las listas de candidatos entre los quince (15) y los veinticinco (25) días corridos posteriores a su designación.

c) Proclamar la lista vencedora dentro de los dos (2) días corridos posteriores a la realización de la elección de autoridades.

d) Interpretar y aplicar el régimen electoral.

e) Velar por la trasparencia del proceso electoral.

CAPÍTULO IV
ACTO ELECTORAL

ARTÍCULO 100. Son electores los miembros de la Asamblea General. La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscalizadora se hace mediante el sistema de lista completa resultando ganadora la lista que obtenga la mayor cantidad de votos de los miembros de la Asamblea General. La elección se hace en forma nominal y pública. No es admisible el voto por poder. Si resultase un empate debe votar el Presidente de la CAB o quien lo reemplace conforme lo establece el estatuto. En caso de existir una sola lista oficializada es proclamada de forma automática por la Junta Electoral y ratificada por la Asamblea General.

TÍTULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 101. La iniciativa de reforma del estatuto se verifica a propuesta exclusiva de la Comisión Directiva o por formal pedido efectuado por el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Asamblea General. En este último caso, el Presidente debe poner en conocimiento el hecho ante la Comisión Directiva, quien deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta días de presentada la propuesta correspondiente. En cualquier caso es requisito indispensable que los miembros de la Asamblea General tengan a disposición el texto del proyecto con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de celebración del acto por las mismas vías que se le notifique la convocatoria.

ARTÍCULO 102. La reforma estatutaria es admitida cuando sea aprobada por la mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente a tal efecto y entra en vigencia una vez que la autoridad de contralor emita la resolución aprobatoria correspondiente y autorice su aplicación.

TÍTULO IX
EXTIONCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA CONFERECAIÓN ARGENTINA DE BÁSQUETBOL

SECCIÓN ÚNICA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 103. La Confederación Argentina de Básquetbol se disuelve en los casos previstos en la normativa jurídica. En su caso, la liquidación es practicada por la persona que se designe al efecto bajo el control de la Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 104. En los supuestos de extinción o disolución de la Confederación Argentina de Básquetbol, el remanente de sus bienes, una vez pagadas las deudas, es transferido de pleno derecho a la entidad que reconozca la FIBA para la aplicación de su normativa en la República Argentina. Dicha entidad debe ser de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente es designada por la Asamblea General que decida la disolución.

TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 105. Las entidades que a la fecha son afiliadas de la Confederación Argentina de Básquetbol continúan formando parte de la misma. Las afiliadas deben ajustar sus normas estatutarias locales a lo dispuesto en el presente estatuto antes del 31 de diciembre de 2022. La CAB debe prestar a las mismas la colaboración que a sus efectos fuera necesaria.

ARTÍCULO 106. Quedan derogados los reglamentos internos o resoluciones asamblearias o de la Comisión Directiva que se hubieran dictado con anterioridad al presente y se opusieran al texto del presente estatuto. La Comisión Directiva debe determinar en caso de duda el reglamento o resolución que esté vigente.

ARTÍCULO 107. Al tiempo de entrada en vigencia del presente estatuto se mantendrá el Consejo Directivo en ejercicio hasta el vencimiento del plazo para el cual resultó electo.

ARTÍCULO 108. El mandato del Presidente de la Confederación Argentina de Básquetbol en ejercicio al momento de inscribirse y aprobarse la reforma del estatuto por la autoridad de contralor debe ser considerado como primer período.

ARTÍCULO 109. Las asociaciones de clubes debidamente constituidas que a la fecha son afiliadas a las federaciones provinciales continúan formando parte de las mismas en las condiciones previstas por el presente estatuto.

ARTÍCULO 110. A partir de la entrada en vigencia del presente estatuto la Confederación Argentina de Básquetbol, las afiliadas, las asociaciones de clubes y los clubes priorizarán el uso del leguaje inclusivo.

ARTÍCULO 111. El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de la aprobación y autorización por la autoridad competente de contralor.

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