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Boletin de Citaciones N° 15 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Miércoles, 27 de Febrero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Jueves, 21 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 90

Referencia: Unión Vecinal vs. Los Indios

Inculpado/s:

  1. 1: Relator Facundo Bonetto y Club Unión Vecinal de La Plata.
  2. 2: Club Unión Vecinal de La Plata

Causa/s:

  1. 1: Artículo 150 inciso d) del Código de Penas (Faltare el respeto a jugadores). Artículo 118 del Código de Penas ( La institución es responsablemente solidariariamente con el imputado).
  2. 2: Art. 117 b) del Código de Penas (Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento).

SUMARIO
Causa 1: Atento a la nota recibida de las Autoridades del Torneo que ponen en conocimiento del Tribunal la existencia en el relato por streaming del partido de supuestos comentarios ofensivos por parte del Relator de los partidos del Club Unión Vecinal Sr. Facundo Bonetto hacia el jugador de la entidad visitante Matías Fioretti en el encuentro de referencia y la difusión pública que los hechos han tenido, el Tribunal de conformidad con el Art. 51 del CPD dispone:
1.) Citar a los inculpados a fin de prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín. El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D.([email protected]). Se remite al correo oficial del Club Union Vecinal copia de la nota recibida y el fragmento del video que contiene los dichos del relator.
2.) Suspender provisoriamente al Sr. Facundo Bonetto en los términos del art. 47 del Código de Penas, dada la naturaleza de la falta imputada y la ocurrencia de un hecho similar sancionado en la temporada 2016/2017, siendo el Club Unión Vecinal el responsable del cumplimiento de esta medida.
3.) Autorizar, con carácter cautelar, a la organización del Torneo a tomar las medidas necesarias para evitar preventivamente la reiteración de la divulgación de los dichos del Relator Facundo Bonetto respecto del jugador Matías Fioretti que originan el presente sumario, en los medios digitales de su órbita, debiendo mantener a resguardo copia digital de la misma como medio probatorio, sin perjuicio de la que se encuentra ya acompañada a la denuncia.
4.) Dar la posibilidad al jugador Matías Fioretti referido en las manifestaciones del Relator Facundo Bonetto a que pueda manifestar lo que considere necesario a su interés si es que lo considera apropiado.
Causa 2: Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín. El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D ([email protected]).
Publíquese.

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 91

Referencia: Club Sportivo Suardi Vs Sportivo Las Parejas

Inculpado/s:

  1. Sportivo Las Parejas

Causa/s:

  1. Art. 115 a)- Sus simpatizantes, individualmente generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Jueves, 21 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 92

Referencia: Club Sportivo Las Parejas VS Club Atalaya

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Las Parejas

Causa/s:

  1. ARTICULO 115º inc. a)- Sus simpatizantes, individualmente y/o en grupos generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 93

Referencia: Club All Boys Vs Club Pico F.C.

Inculpado/s:

  1. Asistente del Club Pico F.C. Sr. Guerrero J.(Lic. 263)

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 94

Referencia: J. B. Alberdi de Tucumán Vs Nicolás Avellaneda de Tucuman

Inculpado/s:

  1. J. B. Alberdi de Tucumán

Causa/s:

  1. Art. 19 del Reglamento del Torneo. Abonar gastos de los Jueces.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 95

Referencia: Club Union Alem Progresista Vs Club Perfora

Inculpado/s:

  1. Club Union Alem Progresista

Causa/s:

  1. Art. 55 del Reglamento del Torneo. Indumentaria del personal de Mesa de Control.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 96

Referencia: Club Pacifico Vs Independiente de Neuquen

Inculpado/s:

  1. Club Pacifico

Causa/s:

  1. 1: Art. 48 del Reglamento del Torneo. Falta de entrega de estadísticas.
  2. 2: Art. 115 g)- Sus simpatizantes arrojaren objetos al recinto de Juego, sin que con motivo de los mismos se altere el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 97

Referencia: Club Sol de Mayo VS Ferro de Madryn

Inculpado/s:

  1. Club Ferro de Madryn

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 98

Referencia: Club Cipolletti VS Club Cinco Saltos

Inculpado/s:

  1. Club Cinco Saltos

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 99

Referencia: Club Atlético Pilar Vs Club Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 5 Casinelli Exequiel del Club Zarate Basket

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Cítese al inculpado a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Se hace saber al inculpado Jugador N° 5 Casinelli Exequiel del Club Zarate Basket, que deberá cumplir con una fecha de suspensión provisoria conforme lo establece el Artículo 46 del Código de Penas
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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