- Noticias
- Divisiones
- Equipos
- Fixture
- Posiciones
- Disciplina
- Descargas
Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.
El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: Sportivo Las Parejas vs Independiente de Oliva
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Club Independiente de Oliva, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes”o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: 9 de Julio de Rio Tercero vs.9 de Julio de Morteros
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: El Tribuno vs Estudiantes de Tucumán
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: Social San José vs La Unión de Colon
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó estando ambos clubes disponibles en la cancha por cuestiones vinculadas al uso del Estadio del club local, cítese al Club Social San José a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: Facundo vs La Rioja Básket
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Viernes, 13 de Marzo de 2020.
Referencia: Talleres de Tafí Viejo vs Riachuelo
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Bell de Bell Ville vs Santa Paula
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Sport Club Cañadense vs. 9 de Julio de Rio Tercero
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Club 9 de Julio de Río Tercero, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Tucumán Basket vs. Hindú Club
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó por no presentación del Hindú Club, cítese a esta institución a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: San Martin de Curuzú Cuatiá vs. Amad de Goya
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de las autoridades del encuentro que da cuenta que el partido en cuestión no se disputó, cítese a ambas instituciones a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Sin perjuicio de lo expuesto y como medida de mejor proveer se requiere a la Autoridad de la Competencia que remita a este Tribunal copia vía mail de las resoluciones CABB que se hubieran adoptado con anterioridad a la fecha y hora de disputa del partido, informe el estado del juego a la hora fijada para su inicio (“en situación de juego normal”, “en situación de juego sin público”, “con posibilidad a las entidades de disponer su suspensión por acuerdo de partes” o alguna otra) y brinde cualquier información que considere relevante para la resolución del presente.
Publíquese.
Accedé a nuestra Política de Transparencia, los valores estratégicos de gestión y el alcance de aplicación de nuestra organización.
La Confederación Argentina de Básquetbol tiene entre sus objetos la organización de la actividad. Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.