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El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Belgrano de Tucumán
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Belgrano de Tucumán para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club La Unión Abasto
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club La Unión Abasto para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Estudiantes de Tucuman
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Estudiantes de Tucuman para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Tucumán Basquet
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Tucumán Basquet para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Talleres de Tafi Viejo
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Talleres de Tafi Viejo para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Hindú de Catamarca
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Hindú de Catamarca para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Riachuelo de La Rioja
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Riachuelo de La Rioja para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Facundo de La Rioja
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Facundo de La Rioja para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Atlético Saladas
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Atlético Saladas para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club AMAD de Goya
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club AMAD de Goya para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Sarmiento de Formosa
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Sarmiento de Formosa para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Sol de America
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Sol de America para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Cultural Santa Sylvina
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Cultural Santa Sylvina para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Atalaya de Rosario
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Atalaya de Rosario para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Sportivo Las Parejas
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Sportivo Las Parejas para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Sportivo Peñarol
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Sportivo Peñarol para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Olimpia de Parana
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Olimpia de Parana para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club San José
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club San José para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club GEPU
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Gepu para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 10 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Jachal Basquet
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Jachal Basquet para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club San Juan Basquet
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club San Juan Basquet para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Independiente de Neuquén
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Independiente de Neuquén para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Pacifico de Neuquén
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Pacifico de Neuquén para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Perfora
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Perfora para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Centenario
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Centenario para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Cipolletti
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Cipolletti para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Atlético Pilar
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Atlético Pilar para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Zarate Basquet
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Zarate Basquet para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Somisa
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Somisa para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Unión de Mar del Plata
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Unión de Mar del Plata para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Pedro Echague
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Pedro Echague para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club River Plate
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club River Plate para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Los Indios de Moreno
Inculpado/s:
Causa/s:
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Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Los Indios de Moreno para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Estudiantil Porteño
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Estudiantil Porteño para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Vélez Sarsfield
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Vélez Sarsfield para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Huracán de San Justo
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Huracán de San Justo para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
Martes, 03 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Wilde Sporting
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento al informe de entidades con deuda recibido de las Autoridades del Torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina Resuelve: Conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento intímese a la institución inculpada Club Wilde Sporting para que en el término de Cinco (5) Días hábiles abone el importe correspondiente con motivo de obligaciones dinerarias derivadas de la competencia Temporada 2019/2020. Todo ello bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación. Hágase saber a la entidad inculpada que deberá consultar el detalle de la deuda con la Autoridad de Competencia y deberá acreditar el pago enviando comprobante a la casilla oficial del Honorable Tribunal de Disciplina ([email protected]). Publíquese
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