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Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.
El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: José Hernández vs. Institución Cultural y Deportiva Pedro Echagüe, Club JoséHernández vs. Ramos Mejia Lawn Tennis Club, Club José Hernández vs. Los Indios de Moreno, JoséHernández vs. Estudiantes de La Plata.
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Sportivo Suardi vs. Atalaya Club de Rosario, Club Sportivo Suardi vs. Club Atlético Tostado, Club Sportivo Suardi vs. Sportivo Atletico Club de Las Parejas, SportivoSuardi vs. Santa Paula de Gálvez, Sportivo Suardi vs. Sport Club Cañadense de Cañada de Gomez
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Gimnasia y Esgrima y Pedernera Unidos de San Luis vs. Jáchal Básquetbol Club de San Juan, GEPU vs. Club Sportivo 9 de Julio de Rio Tercero, GEPU vs. Ferro de Pico
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atlético Pacífico de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Pérfora de Plaza Huincul, Club Atlético Pacífico de Neuquén vs. Club Atlético Cinco Saltos, Club Atlético Pacifico de Neuquén vs. Club Cipoletti, Pacifico de Neuquén vs. Villa Mitre de Bahía Blanca,Pacifico de Neuquén vs. Perfora de Plaza Huincul
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Social y Deportivo El Tribuno de Salta vs. Club Nicolás Avellaneda BBC de Santiago del Estero, El Tribuno de Salta vs. Juan B. Alberdi de Tucumán
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atlético Rosario de Tala vs. Club Atlético Olimpia de Paraná, Club Atlético Rosario del Tala vs. Club Social y Deportivo de San José, Club Atlético Rosario del Tala vs. Club Atlético BH de Gualeguay, Atlético Rosario del Tala vs. Regatas Concepción del Uruguay
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Social y Deportivo Ferrocarril Patagónico vs Club Social y Deportivo Sol de Mayo
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Nicolás Avellaneda BBC de Santiago del Estero vs. Club Hindú BBC de Catamarca, Club Atl. Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. Juan B. Alberdi de Tucumán, Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. San Martin de La Rioja
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atlético Unión de Mar del Plata vs. Club Social y Deportivo Presidente Derqui
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Racing Club de Avellaneda vs. Club Atlético River Plate
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Social y Deportivo Pérfora de Plaza Huincul vs. Club Villa Mitre de Bahía Blanca,Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul vs. Club Atlético Cinco Saltos
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 1 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Domingo Faustino Sarmiento de Formosa vs. Club Atlético Saladas de Corrientes
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atlético Tostado vs. Sportivo Atlético Club de Las Parejas
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Domingo, 03 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Social y Deportivo de San José vs. Club Atlético Rosario del Tala,Club Social y Deportivo de San José vs. Club Regatas Uruguay de Concepción del Uruguay,Social y Deportivo de San José vs. Ferrocarril de Concordia, San José vs. Atlético Rosario del Tala
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de 2 AJC por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Sarmiento de Resistencia vs. Domingo Faustino Sarmiento de Formosa
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Unión de Sunchales vs. Atlético Tostado
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Lanús vs. Ramos Mejia LawnTennis Club
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Sol de América de Formosa vs. Sarmiento de Resistencia
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
Viernes, 22 de Febrero de 2019.
Referencia: Pedro Echague vs. Caza y Pesca
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a que: 1.) Este Tribunal originalmente imputó en Boletín de Citaciones nro. 10 por la causal No realizar la transmisión vía streaming ; 2.) Posteriormente por Boletín nro. 10 Rectificatorio se imputó la causal del artículo 114 inciso h del Código de Penas y del artículo 48 del Reglamento (No carga de video en 24 Hs.); 3.) En ambos casos se confirió traslado para que se ejerza el correspondiente descargo; 4.) Respecto a la primera imputación corresponde cerrar el presente sumario sin costas; 5.) En lo que hace a la segunda imputación este Tribunal estará a lo informado por el responsable de medios digitales para tener por acreditado el incumplimiento de la imputada en los partidos de referencia, sumándose a ello que en el descargo se reconoce la existencia de la falta; 6.) Para graduar la sanción se estará a la cantidad de partidos en que la misma se repitió tratándose en definitiva de una unificación de causas con pena única; En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: 1.) Cerrar la imputación por la causa 1 (No realizar la transmisión vía streaming) sin costas; 2.) Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación por la causa 2 (no carga de video en 24 Hs. en los partidos de referencia) con costas que se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650); 3.) Requerir a la entidad el debido cumplimiento de la obligación sancionada bajo apercibimiento de encontrarla incursa en reincidencia. Publíquese.
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