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Boletin de Resoluciones N° 11 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Martes, 28 de Enero de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 20 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 49

Referencia: Atlético Pilar Vs Estudiantes de La Plata

Inculpado/s:

  1. 1: Club Atlético Pilar
  2. 2: Club Atlético Pilar
  3. 3: Presidente del Club Atlético Pilar

Causa/s:

  1. 1: Art. 115 c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.
  2. 2: Departamento Medico. Art. 1 Presencia del Profesional
  3. 3: Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.

SUMARIO
Que el presente sumario se inicia en razón del informe de las autoridades del encuentro el que hace plena prueba según la Reglamentación vigente (Art. 60 CPD).
Que asimismo la institución inculpada presenta descargo en tiempo y forma rubricado por el Presidente de la Institución, inculpado en el Causa 3 del presente.
Que respecto a la causa 1 para la resolución del presente este Honorable Tribunal procedió a observar el video del encuentro. Es por ello que advertimos que en los momentos previos a la detención del juego (min 2.44 del Primer Cuarto), se percibe el ruido de un elemento sonoro, que no vuelve a repetirse a posteriori. Está claro que lo que se persigue es la no utilización de elementos sonoros durante el juego, lo que no fue respetado por el club local produciéndose la interrupción del mismo lo que claramente se advierte en el video, incluso se procede a la entrega de un elemento de percusión. Se recuerda, además, a la institución que con fecha 21/10/2019 se informo una situación similar a la aquí planteada.
Que en lo que hace a la causa 2 respecto a los motivos por los cuales se ausentó el médico, las razones de la ausencia pueden ser consideradas como un atenuante, pero no exime de responsabilidad a la institución. Debemos resaltar además que el descargo habla de enfermero y no de médico, cuando el Reglamento del Torneo dispone la obligatoriedad de presencia de un médico.
Que respecto a la Causa 3 el informe refiere que al finalizar el primer tiempo el Presidente de la institución local se acerca a la Mesa de Control requiriendo explicaciones al Comisionado Técnico para luego comenzar a insultarlo e incluso intentar agredirlo. El descargo por su parte reconoce que en el entretiempo el Presidente del Club se acerca a la Mesa de Control y sostiene un diálogo con el Comisionado Técnico, si bien en un tono claramente distinto al informado. Para resolver la cuestión se tendrá por cierto el informe de las autoridades del encuentro en los términos del art. 60 del CPD, ya que no existen elementos que lo desvirtúen. El video existente en la plataforma de videos se corta al final del segundo cuarto y el Presidente de la institución no acompaña video como prueba documental de lo acontecido en el entretiempo. Por otro lado se debe tener en cuenta que nada justifica la presencia de un dirigente en la Mesa de Control, salvo que sea para solucionar problemas y/o ponerse a disposición de las autoridades del encuentro situación que no es la que aquí se resuelve. Adicionalmente este Tribunal considera que cuando mayor es el cargo de un dirigente mayor responsabilidad tiene respecto a su conducta.

Por todo ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Club Atlético Pilar la pena de Multa de Un (1) AJC las costas de pesos mil ($1000).
2. Aplicar al Club Atlético Pilar la pena de amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Se exhorta a que situaciones similares no vuelvan a repetirse.
3. Aplicar al Presidente del Club Atlético Pilar Marcelo Pérez la pena de suspensión por 30 días computadas desde las 0 hs. de la notificación del presente (art. 25 CP), la multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese

Jueves, 12 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 50

Referencia: Sportivo Escobar Vs Pergamino Basket

Inculpado/s:

  1. Espectador Gustavo Ariel Ciuffo de Pergamino Basket

Causa/s:

  1. Art. 138 b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.

SUMARIO
Que el presente sumario se inicia en razón del informe de las autoridades del encuentro el que hace plena prueba según la Reglamentación vigente. (Art. 60 CPD) Que del descargo presentado por el inculpado Gustavo Ariel Ciuffo se desprenden situaciones relacionadas con la transmisión vía streaming del partido que serán analizadas en otro expediente. Por su parte en relación a lo informado, el inculpado reconoce la existencia de un intercambio con el Comisionado del encuentro, que de por sí no se justifica, aunque en otros términos a los que obran en el informe, sin elementos que sirvan para desvirtuarlo. Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al espectador Gustavo Ariel Ciuffo de Pergamino Basket la pena de Suspensión por 30 días computados desde las 0 hs. de la notificación del presente (art. 25 CP), cuyo cumplimiento deberá ser controlado por Pergamino Basket. Publíquese.

Viernes, 20 de Diciembre de 2019.

Expediente Nº 51

Referencia: Club Somisa San Nicolás Vs Presidente Derqui

Inculpado/s:

  1. Club Somisa San Nicolás

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Simpatizantes, en grupos produjeren hechos que
    agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Somisa San Nicolás la pena de Multa de Tres (3) AJC las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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