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El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Viernes, 25 de Enero de 2019.
Referencia: All Boys Vs Jachal
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado Fazzini Enrique la pena de suspensión por 30 días, debiendo adoptar el Club All Boys las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de la sanción impuestas; y las costas de pesos seiscientos cincuenta($650). Publíquese.
Domingo, 03 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Argentino de Pergamino Vs Gimnasia de Pergamino
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la conducta descripta en el informe, pidiendo las disculpas del caso al Juez, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida. Publíquese
Domingo, 03 de Febrero de 2019.
Referencia: Sportivo Escobar Vs Pte. Derqui
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo no hace mención sobre la demora, sino que aporta otros elementos que no estaban controvertidos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese.
Viernes, 01 de Febrero de 2019.
Referencia: Unión Vecinal de La Plata Vs José Hernández
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y teniendo en cuenta el descargo efectuado en forma extemporánea donde se exponen circunstancias que intentan explicar el contexto, sin desvirtuar lo informado en lo referente a la conducta del Sr. García pero si en cuanto al pago de gastos a las autoridades del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Sr. Augusto García, Vicepresidente del Club Unión Vecinal, por su carácter reincidente, la pena de suspensión por Cuarenta (40) días, la que se efectivizará una vez cumplida la sanción actualmente vigente y que finaliza el 21/03/2019, multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Sobreseer al Club Unión Vecinal con relación a la falta de pago de gastos a los jueces dado que estos no acreditaron los gastos en tiempo oportuno; y habiéndolos acreditado posteriormente intimar al Club Unión Vecinal para que proceda a su pago en el plazo de 5 días.
El Club Unión Vecinal deberá adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de la sanción impuesta al Sr. Augusto García. Publiquese
Sábado, 02 de Febrero de 2019.
Referencia: J. B. Alberdi de Tucumán Vs Nicolás Avellaneda de Santiago del Estero
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650), reservándose el derecho a agravarlo en caso de que la deuda no sea saldada en el plazo de 48 horas. Publíquese
Domingo, 03 de Febrero de 2019.
Referencia: Club BH de Gualeguay Vs. Club Atlético Rosario del Tala
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), teniendo en cuenta los descargos efectuados por todos los involucrados, donde se reconoce el accionar de los inculpados Verón y Tasso y se intenta suavizar lo informado con respecto al resto de los inculpados sin lograr desvirtuarlo. Sumado a ello los hechos que pueden observarse en el video del partido a su finalización, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Sr. Samuel Rojkin la pena de suspensión por Treinta (30) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
2. Aplicar al inculpado Verón la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida.
3. Aplicar al inculpado Tasso la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
4. Aplicar al inculpado Romero la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida.
5. Aplicar al inculpado Echeverría la pena de Inhabilitación por Diez (10) días, multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Los Clubes involucrados deberán adoptar las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de las sanciones impuestas a los Sres. Rojkin y Echeverría.
Publíquese
Viernes, 01 de Febrero de 2019.
Referencia: Cinco Saltos Vs Villa Mitre
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado brinda las explicaciones del caso y acompaña prueba que ha sido verificada con la organización del Torneo, hallándose en los plazos permitidos para el reemplazo del Asistente Técnico, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Sobreseer al Club Cinco Saltos por encontrarse dentro del plazo legal de veinte días para reemplazar al Asistente Técnico. Publíquese
Sábado, 02 de Febrero de 2019.
Referencia: Club San José Vs Olimpia de Paraná
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha efectuado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
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