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Boletin de Resoluciones N° 12 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Martes, 04 de Febrero de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 24 de Enero de 2020.

Expediente Nº 52

Referencia: Club Pacifico de Neuquén Vs Independiente de Neuquén

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador Sepulveda Carlos (Lic 20) Capitán del Club Pacifico
  2. 2. Jugador Camiloni G. (Lic 487) del Club Pacifico
  3. 3. Espectador Lino Martin del Club Independiente
  4. 4. Club Pacifico
  5. 5. Jugador Fric D. (Lic 810) del Club Pacifico
  6. 6. Jugador Casale P. (Lic. 649) del Club Independiente
  7. 7. Jugador Oviedo D. (Lic. 174) del Club Pacífico
  8. 8. Club Independiente

Causa/s:

  1. 1. Art. 155 e)- Fuere retirado del Campo de Juego por FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las Reglas de Juego FIBA.
  2. 2. Art. 157 inc. d)- Como consecuencia de lo especificado en el Art. 156 i) se produjeran hechos de violencia.
  3. 3. Art. 139 b)- Cometiere hechos que incitaren o provocaren desórdenes
  4. 4. Art. 115 a) Sus simpatizantes en grupo generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del encuentro.
  5. 5. Art. 156 i) Cometiere tentativa de agresión de hecho al Publico después del partido en la Cancha.
  6. 6. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un jugador dentro del Campo de Juego después del Partido.
  7. 7. Art. 156 i) Cometiere tentativa de agresión de hecho al Publico después del partido en la Cancha.
  8. 8. Art. 115 a) Sus simpatizantes en grupo generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del encuentro.

SUMARIO
El presente se ha iniciado a partir del informe de las autoridades del encuentro.
Tiene dicho este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el art. 60 del Código de Procedimientos el informe de las autoridades del encuentro puede constituir plena prueba de los hechos sin que exista otro elemento corroborante.
En el presente caso el informe de las autoridades es coincidentemente corroborado por el video aportado por el Club Independiente de Neuquén que permite a este Tribunal tener total la certeza de lo ocurrido, pese a no contar con imágenes de la transmisión oficial del encuentro ya que la mayoría de los incidentes informados se produjeron una vez finalizado el mismo.
En el video se aprecia cuando los hinchas visitantes asumen una actitud provocativa para con los jugadores locales que pasan por delante del banco de suplentes visitantes. En ese momento el jugador del equipo local Camiloni inicia una discusión con hinchas visitantes uno de ellos identificado como Lino Martín originándose a partir de allí las discusiones, los tumultos e incidentes.
En ese contexto se advierte con claridad cuando un simpatizante del Club Pacífico que estaba debajo de un aro y participaba del tumulto arroja una pelota a la Tribuna visitante con intención de agredir y acto seguido el jugador visitante Casale agrede al jugador local Sasso.
El tumulto continúa y se aprecia al jugador Fric intentar ir a agredir a hinchas visitantes en la Tribuna y al jugador Oviedo lo contienen cuando intentaba generar una pelea en el campo de juego.
Estos son en prieta síntesis los incidentes ocurridos luego del partido. En definitiva los hechos imputados aparecen claramente probados y ninguno de los descargos presentados tiene entidad como para desvirtuar los mismos ante la prueba conjunta del informa de las autoridades y el video aportado por la entidad visitante
Respecto del inculpado Sepúlveda Carlos, que cometiera una falta descalificadora durante el juego, en su descargo reconoce haber cometido una falta fuerte, pidiendo las disculpas del caso. Debe tenerse en cuenta a su respecto lo dispuesto por el art. 41 inc b de Código de Penas considerándose como agravante ser el Capitán del equipo.
Respecto al jugador Camiloni se deja constancia que se tendrá por no cumplida la fecha de suspensión provisoria que se le impusiera en este expte. al participar como espectador en el partido entre Cinco Saltos vs Pacifico disputado el domingo 26 de enero, ya que el hecho de espectar estando suspendido implica violación al artículo 14 del Código de Penas.
Por todo lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve:
1.- Aplicar al inculpado Jugador Sepulveda Carlos (Lic 20) Capitán del Club Pacifico la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000).

2.- Aplicar al inculpado Jugador Camiloni G. (Lic 487) del Club Pacifico la pena de Suspensión de Un (1) partido, la Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Declarándose que no se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria en razón de haber concurrido a espectar el partido contra Cinco Saltos en prohibición del artículo 14 del CP.
3.- Aplicar al inculpado Espectador Lino Martin del Club Independiente la pena de Suspensión de Un (1) mes y las costas de pesos mil ($1000).
4.- Aplicar al Club Pacifico la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
5.- Aplicar al inculpado Fric D. (Lic 810) del Club Pacifico la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
6.- Aplicar al inculpado Casale P. (Lic. 649) del Club Independiente la pena de Suspensión de Dos (2) partidos, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
7.- Aplicar al inculpado Oviedo D. (Lic. 174) del Club Pacifico la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
8. Aplicar al Club Independiente la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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