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Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.
El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Jueves, 14 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atletico Tala Vs Ferro de Concordia
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Considerando los hechos informados por las autoridades del encuentro, que el informe hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el video se constata la existencia de los hechos que originan el presente aunque sin poder advertirse los dichos, se llega a la convicción de que los mismos sucedieron en la forma informada. Se suma a ello que el descargo reconoce los hechos informados pero no la utilización de la palabra “impresentables”, pese a lo cual el contexto del descargo es pretender justificar los motivos (disconformidad con el arbitraje) que llevaron al entrenador Blanc a formular manifestaciones a la Autoridades del encuentro. Todo ello lleva a este Tribunal a la convicción de la ocurrencia de la falta. Por lo demás no resulta de competencia de este Tribunal analizar la actuación los árbitros en la faz deportiva, siendo ajeno también al Tribunal las cuestiones políticas denunciadas entre diversos dirigentes y el Colegio arbitral. Por lo demás el Tribunal no es ajeno al esfuerzo que hacen clubes y dirigentes para sostener con otros actores la existencia misma del Torneo, pero ello no amerita justificar conductas cuestionables desde lo disciplinario. Respecto de otros hechos o situaciones ajenas al tema en decisión, la institución podrá efectuar denuncias o peticiones por las vías que crea oportunas. Por todo ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
Viernes, 15 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Pedro Echague Vs Club Lanus
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado por el Club Lanús no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar al inculpado Club Echague la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
2.- Aplicar al inculpado Club Echague la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
3.- Aplicar al inculpado Club Lanus la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
Lunes, 18 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Ferrocarril Patagónico VS Cinco Saltos
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero intentando darle una interpretación diferente, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Suspensión de Un (1) partido, Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la suspensión con la fecha provisoria cumplida. Publíquese
Viernes, 15 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Deportivo Comercio Vs Club Sarmiento de Formosa
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
Viernes, 15 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Estudiantes LP Vs Club José Hernández
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado reconocen la existencia del hecho informado, sin identificar al dirigente en cuestión, lo que hace imposible trasladar la sanción a este, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
Viernes, 15 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Racing Vs Club Unión Vecinal
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
Viernes, 15 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Santa Paula VS Unión de Sunchales
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la conducta descripta en el informe, aunque dándole otra interpretación sin pruebas que lo acrediten, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida. Publíquese
Domingo, 17 de Febrero de 2019.
Referencia: Club Atlético Tostado VS Sport Club Cañadense
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).. Publíquese
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La Confederación Argentina de Básquetbol tiene entre sus objetos la organización de la actividad. Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.