¿CÓMO CONTACTARNOS?

1 Utiliza los formularios web.
2 Por MP en nuestras redes.
3 Llamanos por teléfono

Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.

HORARIOS

Lun-Vie 9:00AM - 6:00PM

Comunicate por teléfono en este rango horario.

Boletin de Resoluciones N° 14 Temporada 2018-19

Este boletín fue publicado el Miércoles, 27 de Febrero de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Jueves, 14 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 82

Referencia: Club Atletico Tala Vs Ferro de Concordia

Inculpado/s:

  1. Entrenador del Club Ferro Sr. Blanc, a Lic 759

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Considerando los hechos informados por las autoridades del encuentro, que el informe hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el video se constata la existencia de los hechos que originan el presente aunque sin poder advertirse los dichos, se llega a la convicción de que los mismos sucedieron en la forma informada. Se suma a ello que el descargo reconoce los hechos informados pero no la utilización de la palabra “impresentables”, pese a lo cual el contexto del descargo es pretender justificar los motivos (disconformidad con el arbitraje) que llevaron al entrenador Blanc a formular manifestaciones a la Autoridades del encuentro. Todo ello lleva a este Tribunal a la convicción de la ocurrencia de la falta. Por lo demás no resulta de competencia de este Tribunal analizar la actuación los árbitros en la faz deportiva, siendo ajeno también al Tribunal las cuestiones políticas denunciadas entre diversos dirigentes y el Colegio arbitral. Por lo demás el Tribunal no es ajeno al esfuerzo que hacen clubes y dirigentes para sostener con otros actores la existencia misma del Torneo, pero ello no amerita justificar conductas cuestionables desde lo disciplinario. Respecto de otros hechos o situaciones ajenas al tema en decisión, la institución podrá efectuar denuncias o peticiones por las vías que crea oportunas. Por todo ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 83

Referencia: Club Pedro Echague Vs Club Lanus

Inculpado/s:

  1. 1 :Club Pedro Echague
  2. 2: Club Pedro Echague
  3. 3: Club Lanus

Causa/s:

  1. 1: Art. 13.6 del Reglamento del Torneo : Señal Luminosa de 24”
  2. 2: Art. 115 a)- Sus simpatizantes, individualmente generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro
  3. 3: Art. 115 e)- En las instalaciones deportivas, los integrantes de sus Delegaciones, cometieren actos de incultura.

SUMARIO

Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado por el Club Lanús no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar al inculpado Club Echague la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
2.- Aplicar al inculpado Club Echague la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese
3.- Aplicar al inculpado Club Lanus la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Lunes, 18 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 84

Referencia: Club Ferrocarril Patagónico VS Cinco Saltos

Inculpado/s:

  1. Jugador Stival M (Lic. 389) del Club Cinco Saltos.

Causa/s:

  1. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador dentro del Campo de Juego durante un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero intentando darle una interpretación diferente, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Suspensión de Un (1) partido, Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la suspensión con la fecha provisoria cumplida. Publíquese

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 85

Referencia: Club Deportivo Comercio Vs Club Sarmiento de Formosa

Inculpado/s:

  1. Entrenador del Club Deportivo Comercio Sr. Podskoc Jose(Lic.595)

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 86

Referencia: Club Estudiantes LP Vs Club José Hernández

Inculpado/s:

  1. Club José Hernández

Causa/s:

  1. Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado reconocen la existencia del hecho informado, sin identificar al dirigente en cuestión, lo que hace imposible trasladar la sanción a este, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 87

Referencia: Club Racing Vs Club Unión Vecinal

Inculpado/s:

  1. Entrenador del Club Unión Vecinal Sr. Navazo Ignacio (Lic. 789)

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que el descargo presentado no aportan elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento y lo observado en el video del encuentro, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al inculpado la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Viernes, 15 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 88

Referencia: Club Santa Paula VS Unión de Sunchales

Inculpado/s:

  1. Jugador Martina L (Lic. 894) del Club Unión de Sunchales

Causa/s:

  1. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador dentro del Campo de Juego durante un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconoce la conducta descripta en el informe, aunque dándole otra interpretación sin pruebas que lo acrediten, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la sanción con la fecha de suspensión provisoria cumplida. Publíquese

Domingo, 17 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 89

Referencia: Club Atlético Tostado VS Sport Club Cañadense

Inculpado/s:

  1. Intendente de cancha Lamas C. del club Atlético Tostado

Causa/s:

  1. Art. 149 d)- No guardare la debida compostura de acuerdo al cargo que desempeña.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado, el Honorable Tribunal de Disciplina,
RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).. Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

INGRESE CON SU CUENTA PARA TENER ACCESO A MATERIAL DIFERENCIADO

CREAR CUENTA

OLVIDÓ SU CUENTA?

REALIZÁ UNA DENUNCIA

Accedé a nuestra Política de Transparencia, los valores estratégicos de gestión y el alcance de aplicación de nuestra organización.

La Confederación Argentina de Básquetbol tiene entre sus objetos la organización de la actividad. Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.

SUBIR