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Boletin de Resoluciones N° 15 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Lunes, 11 de Marzo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Lunes, 11 de Marzo de 2019.

Expediente Nº 81

Referencia: Club El Tribuno de Salta

Inculpado/s:

  1. Club El Tribuno de Salta

Causa/s:

  1. Incumplimiento de obligaciones económicas (art. 72 del Reglamento del Torneo)

SUMARIO
Mediante Boletín de Citaciones 13 se intimó, conforme lo establecido por el artículo 72 del Reglamento, a la institución inculpada, Club El Tribuno, para que en el término de cinco (5) días hábiles abone el importe de la deuda que surge del informe de la autoridad de la competencia bajo apercibimiento de disponer la suspensión provisoria de la afiliación.
En su descargo el Club referido sostiene que está cumpliendo un acuerdo de pago.
Corrido el pertinente traslado como medida de mejor proveer a la Autoridad de la Competencia, se recibe Nota CABB N° 49/2019 rubricada por el Tesorero de la entidad, donde se informa sobre la firma del Plan de Pagos en etapa de cumplimiento a la fecha.
En ese contexto, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Suspender el trámite de la presente actuación hasta el cumplimiento total y definitivo del Plan de Pago suscripto o su eventual incumplimiento. Oportunamente vuelvan las actuaciones a resolver.
Publiquese

Lunes, 25 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 90

Referencia: Unión Vecinal vs. Los Indios

Inculpado/s:

  1. 1: Relator Facundo Bonetto y Club Unión Vecinal de La Plata.
  2. 2: Club Unión Vecinal de La Plata

Causa/s:

  1. 1: Artículo 150 inciso d) del Código de Penas (Faltare el respeto a jugadores). Artículo 118 del Código de Penas (La institución es responsablemente solidariariamente con el imputado).
  2. 2: Art. 117 b) del Código de Penas (Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento).

SUMARIO
Causa 1:
VISTO que 1.) Que una de las autoridades de la CABB, dentro de cuya organización se disputa el Torneo Federal, ha puesto en conocimiento del Tribunal comentarios que podrían considerarse ofensivos por parte del periodista Facundo Bonetto a cargo de la transmisión del encuentro de referencia hacia uno de los jugadores de la institución visitante (Matías Fioretti) y se ha adjuntado el respectivo fragmento en formato digital ; 2.) Mediante Boletín de Citaciones 15 se ha dado traslado a Facunto Bonetto y al Club Unión Vecinal para que formulen el respectivo descargo y se ha dado la oportunidad al Jugador Matías Fioretti para que manifieste lo conducente a su interés; 3.) Que la institución formula descargo y en el mismo plantea la falta de legitimación de la Autoridad para formular la denuncia por tratarse de un derecho personalísimo de la persona supuestamente agraviada, realiza una transcripción de los dichos, sostiene que “…es claro que no se hace referencia a la persona del jugador cuando menciona el termino maconha (marihuana en portugués). Lamentamos profundamente que se mal interpreten los comentarios, pero surge de manera clara, precisa y manifiesta que no se refiere al jugador de Los Indios de Moreno”, y finaliza manifestando las disculpas correspondientes por el mal entendido en caso de que sea necesario. Agrega al descargo una captura de wattsapp en la que Bonetto habría remitido un pedido de disculpas al jugador Fioretti supuestamente aceptadas.
CONSIDERANDO que: 1.) La falta de legitimación del denunciante no puede tener acogida a poco que se tenga presente que se lo hace como Autoridad CABB, siendo esta la organizadora del Torneo, y que el artículo 50 del Codigo de Procedimientos del Torneo Federal establece que “El Consejo Directivo de la CABB y las autoridades de TORNEO FEDERAL DE BASQUET, pueden dar curso al Tribunal Disciplinario de cualquier acto o hecho punible que llegue a su conocimiento por cualquier medio, a fin de que se inicien de oficio las actuaciones pertinentes”. 2.) La ocurrencia de los hechos no resulta controvertida (por otro lado el video y su audio es una prueba incontrastable). 3.) Lo que resulta controvertida por la institución es la interpretación de los dichos y la afectación de los mismos al jugador Fioretti sosteniendo en base a la desgrabación la existencia de dos párrafos donde en el segundo (en que estarían los dichos gravosos) no se hace referencia al jugador; ahora bien, la escucha del audio y la continuidad del relato no permiten apreciar ese corte (segundo párrafo en la transcripción) que argumenta la institución desvincularía a Fioretti de los dichos consecuentes; 3.) Sentado ello se entiende acreditado el tipo disciplinario imputado de falta de respeto (lo que se discute en este ámbito disciplinario), e incluso corresponde señalar, más allá de la afectación o no de los dichos al Jugador Fioretti, que este Tribunal ha sostenido que manifestaciones como las imputadas resultan inaceptables en una transmisión del Torneo Federal, ya que se trata de un evento deportivo y no de otra naturaleza, debiendo guardarse el decoro que la seriedad del Torneo organizado por la CABB merece; a lo que cabe agregar que en atención a la difusión pública de los comentarios analizados, en caso de duda siempre debe estarse de modo indubitado a resguardar el respeto y corrección que no solo el Reglamento del Torneo ordenan, sino también a elementales normas de respeto y convivencia deportiva 4.) Los dichos fueron vertidos en el canal del club imputado en la página web del Torneo Federal lo que hace a su responsabilidad solidaria; 5.) Se tiene presente las disculpas que presenta la institución en el presente trámite, situación que incidirá en el grado de solidaridad de la sanción a aplicar; 6.) No se tiene por acreditado el pedido de disculpas supuestamente efectuado por Bonetto ya que la captura de watssapp adjuntada en el descargo por la institución no lo configura, sin que se hubiera presentado en este trámite el jugador Fioretti a manifestar si recibió o no un pedido de disculpas del imputado; 7.) A los fines de graduar la sanción se tendrá presente que Facundo Bonetto tiene un antecedente sancionado en la Temporada 2016/2017 por un hecho similar, si bien al mismo por el tiempo transcurrido no se le podrán aplicar las consecuencias de la reincidencia prevista en el Código de Penas.
En consecuencia en conformidad con el Art. 150 inciso d) y el Artículo 118 del Código de Penas, se RESUELVE: Aplicar a Facundo Bonetto la pena de treinta (30) días de suspensión (máxima contemplada en el artículo imputado) y la multa de cinco (5) AJC; condenar solidariamente al Club Unión Vecinal respecto de la multa impuesta pero hasta el límite de tres (3) AJC. Aplicar las costas únicas de pesos mil ($ 1.000).

Causa 2: Considerando el informe de las autoridades del encuentro que hace plena prueba (art. 60 CPD) en la medida que no fuera desvirtuado por otro medio probatorio y lo que puede observar observarse del video del encuentro; y teniendo en cuenta que el descargo aportado por el Club pretende argumentar sobre la base de la disconformidad y mala actuación de los árbitros del partido, situación respecto de la cual a este Tribunal no le corresponde emitir opinión por no ser un ámbito de su competencia; Por todo ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas que se fijan en el importe único establecido en la causa 1.
Publíquese

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 91

Referencia: Club Sportivo Suardi Vs Sportivo Las Parejas

Inculpado/s:

  1. Sportivo Las Parejas

Causa/s:

  1. Art. 115 a)- Sus simpatizantes, individualmente generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado se reconocen los hechos informados pero en el marco de disconformidad con la actuación de los árbitros en el partido, situación respecto de la cual a este Tribunal no le corresponde emitir opinión. De la observación del video del encuentro no puede visualizarse los hechos denunciados respecto al tiempo restante en el Reloj principal, sumado a que esta circunstancia no fue informada oportunamente por el Comisionado Técnico, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).

Jueves, 21 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 92

Referencia: Club Sportivo Las Parejas VS Club Atalaya

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Las Parejas.

Causa/s:

  1. ARTICULO 115º inc. a)- Sus simpatizantes, individualmente y/o en grupos generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo presentado por el Club Local no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario reconocen la existencia de un hecho como el informado, pero con expresiones diferentes a la del informe inicial, sin pruebas que le den sustento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 93

Referencia: Club All Boys Vs Club Pico F.C.

Inculpado/s:

  1. Asistente del Club Pico F.C.Sr. Guerrero J.(Lic. 263)

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 95

Referencia: Club Union Alem Progresista Vs Club Perfora

Inculpado/s:

  1. Club Union Alem Progresista

Causa/s:

  1. Art. 55 del Reglamento del Torneo. Indumentaria del personal de Mesa de Control.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Domingo, 24 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 96

Referencia: Club Pacifico Vs Independiente de Neuquen

Inculpado/s:

  1. Club Pacifico

Causa/s:

  1. 1: Art. 48 del Reglamento del Torneo. Falta de entrega de estadísticas
  2. 2: Art. 115 g)- Sus simpatizantes arrojaren objetos al recinto de Juego, sin que con motivo de los mismos se altere el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que el descargo recibido en forma extemporánea no aporta elementos que lo desvirtúen, si no que por el contrario se reconoce la existencia de los hechos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Causa 1: Aplicar al inculpado la pena de Amonestación
Causa 2: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 97

Referencia: Club Sol de Mayo VS Ferro de Madryn

Inculpado/s:

  1. Club Ferro de Madryn

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Amonestación y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 98

Referencia: Club Cipolletti VS Club Cinco Saltos

Inculpado/s:

  1. Club Cinco Saltos

Causa/s:

  1. Falta de Asistente Técnico. Artículo 8º. 1) del Anexo IV del Reglamento del Torneo Federal de Básquet.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , la falta de descargo y el carácter de reincidente del Club Cinco Saltos por la misma causa, habiéndose vencido el plazo de reemplazo que establece el Reglamento, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650).
Publíquese

Sábado, 23 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 99

Referencia: Club Atlético Pilar Vs Club Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 5 Casinelli Exequiel del Club Zarate Basket

Causa/s:

  1. Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo se reconoce la existencia del hecho informado pidiendo las disculpas del caso, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión provisoria aplicada.
Publiquese

Domingo, 17 de Febrero de 2019.

Expediente Nº 100

Referencia: Club Nicolas Avellaneda Vs El Tribuno

Inculpado/s:

  1. Jugador Bonja Martin (Lic. 957) del Club Nicolas Avellaneda

Causa/s:

  1. Art. 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador dentro del Campo de Juego durante un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y la falta de descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado la pena de Suspensión de Un (1) Partido, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Se tiene por cumplida la fecha de suspensión aplicada con la provisoria ya cumplida.
Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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