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Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.
El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
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Miércoles, 05 de Febrero de 2020.
Referencia: Club River Plate vs. Club Estudiantil Porteño
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al Club River Plate la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese
Viernes, 07 de Febrero de 2020.
Referencia: Regatas vs San Jose
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club San Jose la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese
Domingo, 09 de Febrero de 2020.
Referencia: Sportivo Suardi vs Sportivo Las Parejas
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado por el inculpado se reconoce la existencia de una protesta hacia uno de los árbitros pidiendo las disculpas del caso, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al inculpado Jugador Grosso M. , (Lic.N° 409) del club Sportivo Suardi la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Viernes, 07 de Febrero de 2020.
Referencia: Zárate Basket vs Atletico Pilar
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Causa 1:
Viene a resolverse el presente teniendo en cuenta el informe inicial de las autoridades del encuentro, el descargo espontaneo presentado por el club Zárate Basket y el informe ampliatorio presentado por el Comisionado Técnico del encuentro.
En primer término de las actuaciones surge que desde un primer momento no funcionó el reloj muleto de 24 segundos, lo que constituye de por sí un incumplimiento de la reglamentación vigente que merecerá la aplicación de la correspondiente sanción.
Sentado ello, la cuestión a dilucidar es si el partido debe o no continuar a cuyo efecto deben analizarse los hechos a la luz de lo que dispone al efecto el artículo 13.8 del Reglamento del Torneo. Esta norma establece "En caso de que no funcione reglamentariamente el reloj de 24 segundos, con sus visores correspondientes, el primer juez otorgará al club local un plazo de una hora, a partir del horario de inicio del juego (si no hubiese iniciado el mismo) o desde el momento producido la interrupción (si se produjo durante el juego) para reparar el desperfecto, cumplido el tiempo otorgado, si el problema continúa determinará la suspensión del partido y, la pérdida de los puntos para el club local.”
Este Tribunal tiene por acreditado de la lectura del informe de las autoridades, su posterior ampliación, el descargo presentado por el Club local y las imágenes del partido lo siguiente: 1.) Restando 4 minutos 59 segundos del 1er. cuarto se produce la primera interrupción por falla en el reloj de 24 segundos; 2.) El partido luego de ello se reinicia; 3.) Restando 3 minutos para la finalización del primer cuarto (21.45 hs.) se detuvo nuevamente el encuentro entre 10/15 minutos por una nueva falla del reloj de 24 segundos y el CT da aviso de que deben repararlo en una hora; 3.) Se repara y continúa el juego (dice el informe del CT); 4.) En el segundo cuarto restando 8 minutos vuelve el desperfecto y se soluciona señala el CT; 5.) Restando 7 minutos del segundo cuarto deja de funcionar; 6.) Siendo 22.45 el CT señala que se cumplió la hora y da lectura al artículo 13.8 del Reglamento del Torneo.
Ahora bien, lo que corresponde resolver es a partir de qué momento se considera que el partido se ha interrumpido como señala el artículo 13.8 del Reglamento. Aquí las interpretaciones posibles son desde la primera interrupción o desde que el juego se interrumpió definitivamente. Y en ese contexto el informe del CT señala que luego de la primera falla el partido se reinicia y que luego de la segunda (a las 21.45 hs.) "se repara" y "continua el juego". Por ello si el partido tenía vocación de continuidad y de hecho continuó, no puede entenderse la interrupción provisoria tomada por el CT a las 21.45 hs. para que a partir de allí corra el plazo de una hora para solucionarlo. Quizás el partido no hubiera debido continuar hasta tanto las autoridades tuvieran la certeza o un alto grado de la misma de que el reloj de 24 segundos funcionaba adecuadamente y no se producirían nuevas interrupciones, pero ello no ocurrió.
En definitiva habiéndose el juego reanudado en dos oportunidades luego de las 21,45 hs., no puede tomarse ese horario como el plazo a partir del cual el Club local tenía una hora para solucionar el problema. Y de allí se concluye que no se agotó el lapso de una hora desde la interrupción definitiva del juego (restando 7 minutos del segundo cuarto) exigido por el art. 13.8 y que ante ello el partido habrá de continuar cuando sea reprogramado por la Autoridad del Torneo. En tal piso de marcha los gastos que se ocasionen al equipo visitante debidamente justificados serán soportados por el club local (art. 13.2 del Reglamento).
Por otro lado no puede dejarse de lado que ha sido criterio interpretativo permanente del Tribunal que deben prevalecer en casos de duda las "soluciones deportivas" en la interpretación reglamentaria.
Dado la forma que se resuelve las demás alegaciones, entre ellas las climáticas, de dificil probanza, resultan innecesarias en su abordaje.
Causa 2:
En su descargo el Sr. Hernán Albertario reconoce haber agraviado a un representante del club visitante, pidiendo las disculpas del caso.
Por todo lo expuesto y consideraciones alegadas el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE:
1. Disponer la continuidad del partido a partir de su última interrupción y derivar la cuestión a la autoridad de la competencia para su programación siendo a cargo del club local los gastos debidamente justificados que se ocasionen al Club Atlético Pilar en su traslado y demás que fueran de práctica según la distancia (arg. arts. 13.2, 13.8 y cc. del Reglamento del Torneo). Asimismo y en virtud de no tener en condiciones el reloj muleto se le aplica a Zárate Basket la pena de Multa de Un (1) AJC. Se aplican asimismo las costas a Zárate Básquet de $ 2.000.
2. Aplicar al Sr. Hernán Albertario la pena de suspensión por Treinta (30) días, la multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese.
Domingo, 09 de Febrero de 2020.
Referencia: Presidente Derqui vs Zarate Basket
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , el silencio guardado por el Club Presidente Derqui y que en el descargo presentado por el Club Zarate se reconoce la existencia del hecho y se describe el correcto accionar de la dirigencia, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar al Club Presidente Derqui la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2.- Aplicar al Club Zarate Basket la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese
Viernes, 07 de Febrero de 2020.
Referencia: Racing Club Vs Velez Sarsfield
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargos, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Velez Sarsfield la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese.
Viernes, 07 de Febrero de 2020.
Referencia: Olimpia vs Bh Gualeguay
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), lo observado en el video del encuentro donde se ve claramente a una persona insultando, lo que no puede haber sido inadvertido por el personal del Club Olimpia y que en el descargo presentado no se niega el hecho, si no que se limitan a desconocer al agresor, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Olimpia la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Domingo, 09 de Febrero de 2020.
Referencia: Pico FC vs All Boys
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo presentado por la institución se reconoce la existencia de los hechos descriptos, aunque con expresiones diferentes a las del informe inicial sin aportar elementos que lo desvirtúen, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar al Club Pico FC la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2. Aplicar al Entrenador Germanetto M. del Club Pico FC la pena de multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Domingo, 09 de Febrero de 2020.
Referencia: Jachal BC vs Ferro Gral. Pico
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), lo observado en el video del encuentro donde se ve claramente una situación anormal al momento inmediato posterior a la finalización del partido y que en el descargo presentado se reconoce la existencia de los hechos descriptos, aunque con expresiones diferentes a las del informe inicial sin aportar elementos que lo desvirtúen, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Jugador Alba D. , (Lic. n° 478) perteneciente al club Ferro Gral. Pico la pena de Multa de UN (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
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