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Boletin de Resoluciones N° 23 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Miércoles, 13 de Mayo de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 126

Referencia: Racing Club vs Wilde Sporting

Inculpado/s:

  1. 1.- Jugador N° 11 Nicolas Gonzales del Club Wilde Sporting
  2. 2. Club Wilde Sporting
  3. 3. Club Wilde Sporting
  4. 4. Jugador N° 9 Esteban Camejo del Club Wilde Sporting

Causa/s:

  1. 1. Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.
  2. 2. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido
  3. 3. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido
  4. 4.-Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.

SUMARIO
Viene el presente a resolverse teniendo a la vista el informe de las autoridades del encuentro -el cual según lo dispuesto por el Artículo 60 del Código de Procedimiento puede constituir plena prueba - el descargo presentado en el cual se individualiza a las personas y se ejerce el correspondiente derecho de defensa y el video del encuentro.
En lo relativo a los jugadores Gonzalez y Camejo, ambos reconocen la inconducta informada, pidiendo las disculpas del caso.
Asimismo en el descargo se identifica en el marco de la causa 2 al intendente de cancha Pedro Ihitz, por lo que se procede a adecuar la imputación en el marco del Art. 138 inc. b)- No guardare la debida consideración y respeto a las Autoridades.
También se identifica en el marco de la causa 3 a Leonardo Ariel Tubio jefe de equipo, por lo que se procede a readecuar la imputación en el marco de los dispuesto por el Art. 138 inc. a) Cometiere actos de incultura.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por lo expuesto, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve:
1.- Aplicar al Jugador N° 11 Nicolás Gonzáles del Club Wilde Sporting la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2.- Citar al Sr. Pedro Ihitz a a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos
3.- Citar al Sr. Leonardo Ariel Tubio a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos
4.- Aplicar al Jugador N° 9 Esteban Camejo del Club Wilde Sporting la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese

Lunes, 09 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 127

Referencia: River Plate vs. Los Indios de Moreno

Inculpado/s:

  1. River Plate

Causa/s:

  1. Art. 13.5 Reglamento del Torneo. Banco de Sustitutos.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
Por ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club River Plate la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 128

Referencia: Atalaya vs Sportivo Las Parejas

Inculpado/s:

  1. Preparador Físico Sr. George Santiago de Sportivo Las Parejas

Causa/s:

  1. Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha como consecuencia de su actuación en un Partido después del mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que en el descargo se reconoce que existió el hecho, pidiendo las disculpas del caso, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En virtud de ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Preparador Físico Sr. George Santiago de Sportivo Las Parejas la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Domingo, 08 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 129

Referencia: Municipalidad de Junín vs San Juan Básquet

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 12 Uzair M. (Lic. 453 ) del Club San Juan Básquet

Causa/s:

  1. Articulo 157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador dentro del Campo de Juego durante el Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Jugador N° 12 Uzair M. (Lic. 453 ) del Club San Juan Básquet la pena de Suspensión por Un (1) partido, multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 130

Referencia: AMAD VS Sarmiento de Formosa

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador N° 5 Insaurralde A. (Lic. 833) del Club AMAD
  2. 2. Jugador N° 9 Cerutti M. (Lic. 579) del Club AMAD

Causa/s:

  1. 1. Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.
  2. 2. Articulo 156 i)- Cometiere tentativa de agresión de hecho a un Jugador del Equipo contrario, después del Partido en la Cancha.

SUMARIO
Viene el presente a resolverse teniendo a la vista el informe de las autoridades del encuentro - el cual según lo dispuesto por el Artículo 60 del Código de Procedimiento hace plena prueba -, el descargo presentado y el video del encuentro.
Del análisis de todos estos elementos se desprende que los hechos informados existieron, más allá de la defensa esgrimida en los descargos que intenta desvirtuarlos, sin elementos probatorios que lo acrediten.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve:
1) Aplicar al Jugador N° 5 Insaurralde A. (Lic. 833) del Club AMAD la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2) Aplicar al Jugador N° 9 Cerutti M. (Lic. 579) del Club AMAD la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 131

Referencia: Referencia: Huracán de San Justo vs Estudiantil Porteño

Inculpado/s:

  1. Huracán de San Justo

Causa/s:

  1. Art. 13.8 Reglamento del Torneo. Falta de Reloj Auxiliar. Art. 13.14 del Reglamento del Torneo. Falta de Lugares en mesa de Control.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Huracán de San Justo la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 132

Referencia: Asociación Centenario vs Club Cipolletti

Inculpado/s:

  1. Club Cipolletti

Causa/s:

  1. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por ello el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Cipolletti la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 133

Referencia: Sportivo Escobar Vs Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Sportivo Escobar

Causa/s:

  1. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar al Club Sportivo Escobar la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Viernes, 06 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 134

Referencia: All Boys vs Pico Footbal Club

Inculpado/s:

  1. 1. Médico del Club All Boys Ariel Paladini
  2. 2. Dirigente de Pico Footbal Club Sr. Guillermo Rusconi

Causa/s:

  1. 1. Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo
  2. 2. Art. 134 a)- Durante un partido faltare el respeto, provocare, insultare y tuviere actitudes incorrectas para con las Autoridades del Encuentro.

SUMARIO
Viene el presente a resolverse teniendo a la vista el informe de las autoridades del encuentro, el cual según lo dispuesto por el Artículo 60 del Código de Procedimiento hace plena prueba, el descargo presentado por el imputado Rusconi y el video del encuentro.
Del análisis de todos estos elementos se desprende que los hechos informados existieron.
Si bien en el descargo presentado por el Sr. Rusconi se intenta desvirtuar el informe de las autoridades ello no se logra, ni se aportan elementos probatorios.
Respecto al otro imputado, que no presenta descargo, de la página oficial del Club Pico FC surge que el Sr. Rusconi pertenece a la Comisión Directiva con el cargo de Pro Tesorero, siendo mayor la responsabilidad en su calidad de dirigente.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
Por todo ello, el Honorable Tribunal de Discplina RESUELVE:
1.- Aplicar al Médico del Club All Boys Ariel Paladini la pena de Multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2.- Aplicar al Dirigente de Pico Footbal Club Sr. Guillermo Rusconi la pena de Suspensión por Treinta (30) Días, la Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Lunes, 09 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 135

Referencia: Unión Abasto Vs Tucumán Básquet

Inculpado/s:

  1. Sr. Julio Luna simpatizante del Club Tucumán Básquet

Causa/s:

  1. Articulo 138 a)- Cometiere actos de incultura.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, se tiene por acreditada la falta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
Por ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar al Sr. Julio Luna simpatizante del Club Tucumán Basquet la pena de Suspensión por Treinta (30) Días y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Domingo, 08 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 136

Referencia: Unión Vecinal Vs Estudiantes de La Plata

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador N° 15 Abadia Alejo del Club Unión Vecinal
  2. 2. Jugador N° 6 Moreira Pedro del Club Unión Vecinal
  3. 3. Asistente Tecnico Ruscitti Raul del Club Union Vecinal
  4. 4. Jugador N° 5 Vallejos Facundo del Club Estudiantes de La Plata
  5. 5. Jugador N° 8 Garcia Barucco Mateo del Club Estudiantes de La Plata
  6. 6. Jugador N° 12 Castro Michelle del Club Estudiantes de La Plata
  7. 7. Jugador N° 13 Ambrogetti Tobias del Club Estudiantes de La Plata
  8. 8. Jugador N° 14 Vallejos Lautaro del Club Estudiantes de La Plata

Causa/s:

  1. 1 a 8.) Art. 155 b)- Invadiere el rectángulo de Juego desde el banco, por cualquier motivo que fuere, durante el desarrollo del Partido.

    Excusación: el Presidente del Tribunal Carlos Fernando Valdez se ha excusado de intervenir en el presente.

SUMARIO
Viene el presente a resolverse teniendo a la vista el informe de las autoridades del encuentro, el cual según lo dispuesto por el Artículo 60 del Código de Procedimiento hace plena prueba, los descargos presentados por ambas instituciones en representación de los inculpados y el video del encuentro.
Del análisis de todos los elementos probatorios resulta que los descargos de ambos clubes fueron contestes de que creían que el partido estaba terminado. Del análisis del video se aprecia que no hubo un ingreso de los jugadores imputados al campo de juego que generara incidentes y sí una situación de confusión respecto a la finalización del partido que los jueces pudieron resolver luego de una revisión de video determinando que faltaban 0,5 segundos. En ese contexto la situación descripta aparece claramente como atenuante de la conducta imputada.
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina resuelve modificar las imputaciones resolviendo imponérselas a las instituciones en forma conjunta de la siguiente forma:
1.- Aplicar en forma conjunta y solidaria a los jugadores Alejo Abadía, Pedro Moreira y al Asistente Técnico Raúl Ruscitti, todos del Club Unión Vecinal la pena de multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
2.- Aplicar en forma conjunta y solidaria a los jugadores Facundo Vallejos, Mateo García Barucco, Michelle Castro, Tobías Ambrogetti y Lautaro Vallejos del Club Estudiantes de La Plata la pena de multa de Dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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