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Boletin de Resoluciones N° 24 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Sábado, 04 de Mayo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Jueves, 25 de Abril de 2019.

Expediente Nº 160

Referencia: Club Santa Paula Vs Atletico Saladas

Inculpado/s:

  1. Club Santa Paula

Causa/s:

  1. Art. 117 b)- Sus Asociados y/o Simpatizantes en grupos, produjeren desordenes y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), que en el descargo presentado se da una explicación de lo sucedido pero sin llegar a desvirtuarlo y que mas allá de que se informan una serie de medidas adoptadas no se brinda la identidad del espectador expulsado, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1.000). Publíquese

Jueves, 25 de Abril de 2019.

Expediente Nº 161

Referencia: Club El Tribuno Vs Sportivo Las Parejas

Inculpado/s:

  1. 1. Jugador Najnudel B del Club Sportivo Las Parejas.
  2. 2. Jugador Negri M. Capitan del Club Sportivo Las Parejas
  3. 3. Jugador Acosta S del Club El Tribuno
  4. 4. Jugador Arias F del Club El Tribuno

Causa/s:

  1. 1. Art.157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido.
  2. 2. Art.157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido.
  3. 3. Art.157 b)- Agrediere de hecho a un Jugador, dentro del Campo de Juego, durante el Partido.
  4. 4. Art. 156 i) Cometiere tentativa de agresión de hecho a un Jugador, durante el Partido, en la Cancha.
  5. 5. Art 128 Si durante el encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a Jugadores, por parte de espectadores en forma individual

SUMARIO
Que el presente expediente se inició con el informe de las autoridades del encuentro que si bien hace plena prueba (Art. 60 CPD), fue complementado con la visualización del video de la transmisión oficial del encuentro más las filmaciones aportadas como prueba y otros publicados en medios de comunicación. A ello se suman los descargos presentados por las instituciones inculpadas, donde se intenta brindar explicaciones de lo sucedido.
Con todos esos elementos y habiéndose visto el video en reiteradas ocasiones por parte del Tribunal, se tiene por acreditada plenamente la existencia de agresiones entre jugadores y con algunos simpatizantes del club local que se encontraban en la tribuna, contra la baranda, y próximos al lugar donde ocurrieron los hechos.
Se deja constancia que las imputaciones realizadas se tienen por ratificadas excepto la del Jugador Arias que se reencuadra en el artículo 157 inc. b considerando particularmente el informe de los árbitros al respecto; y que la participación de algunos simpatizantes locales en los hechos resulta justificante, por su gravedad, de la pena de inhabilitación institucional que se propone para el club local.
Por todo ello el Honorable Tribunal de Disciplina, , RESUELVE:
Causa 1: Aplicar al inculpado Najnudel B. del Club Sportivo Las Parejas la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1.000).
Causa 2: Aplicar al inculpado Jugador Negri M. Capitán del Club Sportivo Las Parejas la pena de Suspensión por Dos (2) fechas, Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1.000).
Causa 3: Aplicar al inculpado Jugador Acosta S. del Club El Tribuno la pena de Suspensión por Una (1) fecha, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Se tiene por cumplida la sancion con la suspension provisional aplicada.
Causa 4: Aplicar al inculpado Jugador Arias F. del Club El Tribuno la pena Suspensión por Una (1) fecha, Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000).Se tiene por cumplida la sancion con la suspension provisional aplicada.
Causa 5: Aplicar al Club El Tribuno la pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL por un (1) partido, que tratándose de un partido de Play Off se convierte en la multa de pesos veinte mil ($ 20.000) (art. 128 del Código de Penas) y las costas de pesos dos mil ($ 2.000). Además el Club El Tribuno deberá informar el nombre de las personas involucradas en el incidente y si ha adoptado alguna medida respecto a las mismas; y, finalmente, deberá tomar medidas de seguridad adicionales hasta la finalización de su participación en el Torneo para que hechos como el suscitado respecto a algunos simpatizantes no vuelvan a ocurrir.
Publíquese

Martes, 23 de Abril de 2019.

Expediente Nº 162

Referencia: Club San Jose Vs Club Atalaya de Rosario

Inculpado/s:

  1. 1. Club San Jose
  2. 2. Jugador Montero F. (Lic. 876) del Club San Jose

Causa/s:

  1. 1: Art. 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido; Art. 128 Después del encuentro, se produjeren agresiones físicas menores a las Autoridades del Partido, pese a la actividad preventiva de Dirigentes y de la fuerza policial
  2. 2: Art. 156 g)- Protestare, insultare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido, durante el mismo.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD), la exposición policial realizada por el Comisionado Técnico y que en el descargo presentado se da una explicación de lo sucedido pero sin llegar a desvirtuarlo y se brinda la identidad de los espectadores involucrados, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Habiéndose identificado a los espectadores Javier Andrés Denis DNI 24062330 y Marcos Andrés Favre DNI 33011914 por la Causa 1, amplíese el sumario y cíteselos prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol. El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín. Se hace responsable a la institución San Jose de la notificación de los mismos. El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]). Vencido el plazo otorgado vuelvan las actuaciones a resolver.
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

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