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Boletin de Resoluciones N° 25 Temporada 2019/2020

Este boletín fue publicado el Jueves, 21 de Mayo de 2020 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 147

Referencia: Club Pergamino Basket vs. Club Somisa

Inculpado/s:

  1. Club Pergamino Basket

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no transmisión via streaming).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 148

Referencia: Wilde Sporting vs. Club Lanus

Inculpado/s:

  1. Jugador N° 6 Zekas Martin del Club Wilde Sporting

Causa/s:

  1. Articulo 156 g)- Ofendiere, protestare o fuere irrespetuoso con los Jueces en la Cancha, como consecuencia de su actuación en un Partido durante el mismo.

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar al Jugador N° 6 Zekas Martin del Club Wilde Sporting la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Domingo, 15 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 149

Referencia: Zarate Basquet Vs Unión de Mar del Plata

Inculpado/s:

  1. Leonardo Cordeiro, Presidente del Club Unión de Mar del Plata

Causa/s:

  1. Articulo 117 a)- Sus Asociados y/o Simpatizantes, individualmente, produjeren hechos que agravien a las Autoridades de un Partido

SUMARIO
Atento a lo informado por el Club Unión de Mar del Plata que identifico al Dirigente inculpado, CITESE al Sr. Leonardo Cordeiro, Presidente del Club A.Unión a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol.
El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 150

Referencia: (1/3/2020) Centro Sportivo Peñarol de Rosario de Tala vs. Club Atlético Rosario del Tala

Inculpado/s:

  1. Centro Sportivo Peñarol de Rosario de Tala

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 151

Referencia: 01/03/2020 Club Atlético Independiente de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Sol de Mayo de Viedma; (23/2) Club Atlético Independiente de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Independiente de Neuquén

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido la falta imputada, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y la existencia de antecentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Domingo, 01 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 152

Referencia: : 1/3/2020 Club Sportivo Suardi vs. Club Atletico Santa Paula de Galvez; 23/2/2020 Club Sportivo Suardi vs. Asociacion Deportiva 9 de Julio de Morteros

Inculpado/s:

  1. Club Sportivo Suardi

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido la falta imputada, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto, y la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 153

Referencia: 28/2/2020 Asociación Deportiva Centenario vs. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul

Inculpado/s:

  1. Asociación Deportiva Centenario

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 154

Referencia: 28/2/2020 Club Atl. Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. Club Social y Deportivo El Tribuno de Salta

Inculpado/s:

  1. Club Atl. Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 155

Referencia: 28/2/2020 Club Atlético Juventud Unida de Alpachiri vs. Club Ferro Carril Oeste de General Pico

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Juventud Unida de Alpachiri

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 156

Referencia: 27/2/2020 Club Atlético Ferrocarril de Concordia vs. Club La Unión de Colon

Inculpado/s:

  1. Club Atlético Ferrocarril de Concordia

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Atento a lo informado por el responsable de medios digitales, se hace lugar al descargo formulado. En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Sobreseer a la institución inculpada sin costas. Publíquese.

Miércoles, 18 de Marzo de 2020.

Expediente Nº 157

Referencia: 23/2/2020 Wilde Sporting Club vs. Racing Club de Avellaneda

Inculpado/s:

  1. Club Wilde Sporting Club

Causa/s:

  1. Artículo 114 inciso h del Código de Penas; Artículo 48 del Reglamento (Por no carga de video en 24 hs. ).

SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ricardo Nazer
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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