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Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.
El TFB Torneo Federal de Básquetbol es el torneo nacional de clubes organizado por Confederación Argentina de Básquetbol, la entidad madre del básquetbol argentino.
Montevideo 496 – Piso 9
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Tel. +54 11 4374 4665
[email protected]
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Club Pergamino Basket vs. Club Somisa
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Wilde Sporting vs. Club Lanus
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar al Jugador N° 6 Zekas Martin del Club Wilde Sporting la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese
Domingo, 15 de Marzo de 2020.
Referencia: Zarate Basquet Vs Unión de Mar del Plata
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a lo informado por el Club Unión de Mar del Plata que identifico al Dirigente inculpado, CITESE al Sr. Leonardo Cordeiro, Presidente del Club A.Unión a prestar descargo en los términos de los artículos 52° y 54° del Código de Procedimientos, bajo apercibimiento de ser decretada la rebeldía conforme lo dispone el art. 36° del Código de Procedimiento del Torneo Federal de Básquetbol.
El descargo deberá ser presentado por escrito dentro del plazo de tres días desde la publicación del presente boletín.
El descargo deberá ser enviado desde la casilla oficial de la institución a la casilla del H.T.D. ([email protected]).
Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: (1/3/2020) Centro Sportivo Peñarol de Rosario de Tala vs. Club Atlético Rosario del Tala
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales y que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 01/03/2020 Club Atlético Independiente de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Sol de Mayo de Viedma; (23/2) Club Atlético Independiente de Neuquén vs. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido la falta imputada, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y la existencia de antecentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Domingo, 01 de Marzo de 2020.
Referencia: : 1/3/2020 Club Sportivo Suardi vs. Club Atletico Santa Paula de Galvez; 23/2/2020 Club Sportivo Suardi vs. Asociacion Deportiva 9 de Julio de Morteros
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo y la cantidad de partidos en los cuales se ha incumplido la falta imputada, corresponde la aplicación de sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto, y la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 28/2/2020 Asociación Deportiva Centenario vs. Club Social y Deportivo Perfora de Plaza Huincul
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 28/2/2020 Club Atl. Nicolás Avellaneda de Sgo. del Estero vs. Club Social y Deportivo El Tribuno de Salta
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la falta de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Amonestación y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 28/2/2020 Club Atlético Juventud Unida de Alpachiri vs. Club Ferro Carril Oeste de General Pico
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 27/2/2020 Club Atlético Ferrocarril de Concordia vs. Club La Unión de Colon
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Atento a lo informado por el responsable de medios digitales, se hace lugar al descargo formulado. En virtud de lo expuesto el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE: Sobreseer a la institución inculpada sin costas. Publíquese.
Miércoles, 18 de Marzo de 2020.
Referencia: 23/2/2020 Wilde Sporting Club vs. Racing Club de Avellaneda
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Se deja constancia que ni “terminación temprana de la competencia”, ni la situación de pandemia de COVID – 19 importan impedimento para resolver las cuestiones ocurridas con anterioridad a la suspensión del torneo que estuvieran pendientes.
En consecuencia atento lo informado por el responsable de medios digitales, que no se ha presentado descargo, corresponde la aplicación de una sanción; pese a lo cual y considerando la situación especial y excepcional que están atravesando clubes y jugadores se ha procedido a morigerar la sanción económica impuesta.
En virtud de lo expuesto y considerando la existencia de antecedentes, el Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de dos (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese.
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