¿CÓMO CONTACTARNOS?

1 Utiliza los formularios web.
2 Por MP en nuestras redes.
3 Llamanos por teléfono

Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.

HORARIOS

Lun-Vie 9:00AM - 6:00PM

Comunicate por teléfono en este rango horario.

Boletin de Resoluciones N° 26 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 24 de Mayo de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Viernes, 17 de Mayo de 2019.

Expediente Nº 165

Referencia: Club Talleres de Tafi Viejo Vs Zarate Basket

Inculpado/s:

  1. Denunciante: Club Talleres de Tafi del Valle
  2. Denunciados: Zarate Basket, Planillero del Club Zarate Mauro Melo y Comisionado Técnico Angel D´anna

Causa/s:

  1. Error de anotación punto 48.4 reglas FIBA; Arts. 83, 84, 85 y 86 Código de Procedimientos

SUMARIO
1.) ANTECEDENTES:
1.1.) Con fecha 17 de mayo de 2019 se disputó el partido de referencia que según planilla de juego finalizó con el resultado Talleres de Tafí Viejo 76 Zárate Básket 78.
1.2.) Luego del partido se recibe ante este Tribunal de Disciplina una presentación realizada por el Club Talleres de Tafí Viejo, quien denuncia la actuación del Planillero del Club Zárate Básket alegando que fueron perjudicados por el citado dado que “hizo que siguiera jugando un jugador con 5 faltas”. Señala la denuncia que “durante el desarrollo del juego al jugador número 5 (Exequiel Cassinelli) no le fue imputada una falta anotándoselo a otro jugador (número 10 Facundo Pascolatt) según la planilla del Planillero de Zárate, pero en el FIBA Live Stats se registró correctamente y lo mismo en el streaming y en el tablero electrónico. Cuando el jugador número 5 comete su quinta infracción y debía retirarse del juego sucede lo increíble, los oficiales del Live Stats le informan al Comisionado Técnico de la quinta infracción y el planillero de Zárate le indica que es la cuarta en ese momento, les muestran la secuencia y hay un momento de zozobra que el Comisionado sin recurrir al streaming y creyendo en la honestidad, decide tomar como válido lo del Planillero, a pesar del insistente reclamo de los oficiales de Live Stats. El Planillero argumenta, según su planilla, que la cuarta falta no era del número 5 sino del número 10 y se ve claramente el video que el árbitro marca la falta al 5 y que el jugador número 10 está muy lejos de la jugada. Por este motivo lo hace corregir a los oficiales del Live Stats porque si no el programa no le permite que siga en la cancha un jugador con 5 faltas”. Concluye que “Es increíble que pueda decidir el resultado de un partido un Planillero, no se puede permitir que sucedan estos casos, no se puede ganar a costa de estos hechos los cuales los repudiamos enérgicamente. Hay antecedentes de caso similar en donde se revisó el video y se tomaron las medidas necesarias, por lo que sugerimos que se remitan al video que se adjunta para poder fallar…”
1.3.) Luego de la denuncia se recibe nuevo escrito del Club Talleres de Tafí Viejo donde solicita la suspensión de la categoría o suspensión de la afiliación de Zárate Básket invocando los artículos 67 inc. a y 68 inc. b del Código de Penas y se le dé por ganado el partido cuestionado considerando la actuación dolosa de su Planillero,
1.4.) Sobre tal base de marcha, considerando la denuncia formulada y la trascendencia institucional para la competencia de los hechos denunciados se abrió el presente sumario a los fines de determinar la existencia de un error de anotación en la planilla, determinar si ello puede tener incidencia sobre el resultado del partido como requiere el denunciante y evaluar las eventuales responsabilidades derivadas de las conductas pasadas.
1.5.) En función de ello este Tribunal requirió a las autoridades de la Competencia – como medida preliminar - que sobre la base de la planilla del juego y el video íntegro del partido informaran sobre la existencia del referido error de anotación. En cumplimiento de lo requerido el Director Deportivo de la CABB ha informado a este Tribunal que”Después de observar minuciosamente el video del partido II del playoffs disputado el viernes 17 de mayo, entre los equipos Talleres de Tafí Viejo y Zárate Básket, hemos hallado que restando 7 minutos y 53 segundos de la finalización del tiempo regular, una falta que hubiese sido la cuarta del jugador nro. 5 de Zárate Básket (Cassinelli) fue registrada en la planilla oficial al jugador nro. 10 de Zárate Básket (Pascolatt). Producto de ello, cuando el jugador nro. 5 (Cassinelli) recibió una falta técnica a falta de 2 minutos y 14 segundos para la finalización del tiempo regular, que hubiese sido su quinta falta y exclusión del juego, fue marcada como su cuarta falta personal nuevamente. En consecuencia el jugador nro. 5 de Zárate Básket (Cassinelli), permaneció por 7 minutos y 14 segundos (el tiempo restante del último cuarto, más el tiempo suplementario) en la pista en condición totalmente antirreglamentaria”.
1.6.) Finalmente y en resguardo del derecho de defensa se confirió traslado a todos los involucrados para que manifestaran lo conducente a su interés.
1.7.) El primero en responder fue el Comisionado Técnico Angel D´anna. En su descargo señala “La situación se originó en el último cuarto, cuando se le sanciona una falta técnica al jugador nro. 5 Cassinelli del Club Zárate Básket. El Planillero Sr. Melo me comunica que era su cuarta falta personal y cuando levanté la tabla con el número cuatro, desde la banca del club local reaccionaron diciendo que era su quinta falta, cuando se consultó a las personas que manejan la estadística on line, tenían a Cassinelli con cinco faltas, a lo que el Sr. Melo (Planillero) me dijo: Ellos tienen al número 10 con 3 faltas y tiene 4 y Cassinelli tiene 4 y lo tienen con 5 faltas, fueron palabras textuales del Sr. Melo, al dialogar con uno de los jueces y preguntar a las personas de estadísticas y al planillero, cada uno de ellos se mantenían en su postura, entonces teníamos que tomar una determinación de como seguía el juego (y ante la imposibilidad de utilizar el streamig que por reglamento la CABB no permite usarlo, adjuntando archivo de mail recibido) y decidimos confiar en la honestidad y honorabilidad del planillero y el principal documento del juego (la planilla) en la cual el Sr. Cassinelli contaba con cuatro faltas. Pasada las horas y con la posibilidad de ver el video de juego, nos damos cuenta (me doy cuenta) que confiamos en el Sr. Melo quien nos podría haber confundido (chantajeado) a sabiendas que no podíamos revisar el video…”
1.8.) Por el lado de Zárate Basket presenta escrito “Contesta traslado – ofrezco prueba” Luis Oscar Manzi. Cuestiona el plazo conferido de traslado, pero deja constancia que a pesar de ello decide contestar dentro del plazo fijado como muestra de buena predisposición y colaboración; cuestiona los aspectos formales de la denuncia; cuestiona la posterior ampliación atento a que la denuncia original no se podía considerar tal; indica que las normas que cita la ampliación (arts. 67 y 68 del Código de Penas) resultan inaplicables; respecto al planillero indica que no es miembro de comisión directiva, no es integrante del Cuerpo Técnico, no es empleado de la institución, ni siquiera es socio, finalmente reconoce que “al igual que la mayoría de los planilleros ha sido una persona que ha cobrado un arancel para realizar una tarea”; plantea que el Comisionado Técnico y las autoridades tienen facultades suficientes para detener el encuentro, pedir la revisión de imágenes y tomar todas las medidas necesarias para reparar un error de esta naturaleza antes de firmar la planilla que da por concluido el encuentro y se pregunta ¿Por qué no tomaron las medidas correspondientes?; siembra duda sobre el video presentado en la denuncia ante su evidente edición hablando de una “construcción de sentido” o “realidad creada”; entiende “dudosas” las imágenes del video presentado que se indican como “segundo foul” y “quinto foul”; y concluye con la certeza de que Zárate Básket ganó el partido; entre otras consideraciones finales y ofrece prueba testimonial.
1.9.) El Planillero Mauro Melo de Zárate Básket fue el último en contestar. Refiere en su descargo que durante todo el desarrollo del partido el Comisionado Técnico Angel D ´anna le fue cantando el número de faltas; que a poco de comenzado el último cuarto y ante el silencio del Comisionado Técnico y la posterior falta de respuesta a su pregunta entendió que el juez levantó las manos indicando una falta del jugador número 10 del equipo de Zárate y entonces le dijo al Comisionado Técnico que era su cuarta falta a lo que el Comisionado Técnico le hizo un gesto de aprobación; que promediando el final del último cuarto el Comisionado le pregunta por la cantidad de faltas que tenía el jugador número 5 de Zárate y respondió que en planilla figuraban cuatro faltas; que a raíz de ello hubo unas protestas y el Comisionado afirmó que tenía cuatro faltas ordenando que continúe el juego; que el partido continuó y que al finalizar cerró la planilla y el Comisionado se quedó con las copias; que no hubo ningún reclamo del Capitán del equipo de Talleres de Tafí Viejo, ni protesta del partido; que está convencido de haber actuado correctamente; que como cualquier persona los integrantes de la Mesa de Control pueden tener errores pero que hay que considerar la enorme diferencia que existe entre la observación de la filmación y la toma de decisiones durante el transcurso de un partido; para concluir ataca la denuncia por defectos formales y su posterior ampliación. Ofrece prueba testimonial.
1.10.) Finalmente Talleres de Tafí Viejo el 24 de mayo de 2019 realiza una nueva presentación, que resulta extemporánea, no obstante es de resaltar que termina reiterando la denuncia de la irregularidad denunciada y el pedido de los puntos del partido.

2.) CONSIDERANDO que:
2.1.) A esta altura del sumario y considerando la planilla del juego, el video íntegro del partido, el informe del Director Deportivo de la CABB y el descargo del Comisionado Técnico Angel D´anna, este Tribunal tiene la plena convicción de que la Planilla Oficial del juego tiene el error de anotación que denuncia el Club Talleres de Tafí Viejo ya que el jugador Exequiel Cassinelli faltando 2 minutos 14 segundos al sancionársele una falta técnica comete su quinta infracción. Ese error debe imputarse directamente al Planillero Melo de Zárate Básket y además al Comisionado Técnico que tiene el deber de controlarlo y supervisarlo. En tal convicción resulta innecesaria la prueba testimonial ofrecida por Zárate Básket y el Planillero Melo o producir alguna otra prueba. Por otro lado debe señalarse que a pesar del error señalado el partido continuó normalmente desde su ocurrencia - por orden de las autoridades del partido - y hasta su finalización y la planilla fue cerrada "sin protesto".
2.2.) El error debe considerarse muy grave dado la etapa de la competencia que se atraviesa (play off), los intereses en juego y el momento del partido que se disputaba (a falta de 2 minutos 14 segundos para el final). Sin embargo y pese a que podría presumirse que la conducta del Planillero Melo se trata de una conducta con intención para favorecer a quien lo contrató Zárate Básket, lo mismo no puede terminar de afirmarse y al menos debe señalarse que es un error manifiesto, grosero e inexcusable a poco que se advierta que los oficiales de Live Stats denunciaron el error y el Comisionado Técnico les hizo caso omiso y continuó normalmente el partido lo cual se advierte claramente en el video que fue varias veces visto por el Tribunal. De allí las graves sanciones que se postulan luego para el Planillero de Zárate Básket Melo y el Comisionado Técnico Angel D´anna.
2.3.) Sentado ello debe ahora analizarse si ese error de anotación en la planilla, ciertamente demostrado, tiene influencia en el resultado del partido a la luz del reglamento del deporte (Reglas FIBA).
2.4.) Téngase en cuenta que las Reglas FIBA en el punto 48.4 regula los errores de anotación y da distintas alternativas de solución según el error se advierta durante el juego, al finalizar el juego y antes del cierre de la planilla, o luego de cerrada esta. Esa norma indica “Si se descubre un error de anotación en el acta: Durante el partido, el anotador debe esperar al primer balón muerto antes de hacer sonar su señal. Al final del tiempo de juego pero antes de la firma del árbitro principal, el error debe corregirse, aunque dicha corrección afecte al resultado final del partido. Después de que el árbitro principal (Crew Chief) haya firmado el acta, el error no puede corregirse. El árbitro principal (Crew Chief) o el comisario, si lo hubiese, enviará un informe detallado a los organizadores de la competición” (fuente http://www.fiba.basketball/documents/official-basketball-rules.pdf “If a scorekeeping error is recognised on the scoresheet: During the game, the scorer must wait for the first dead ball before sounding his signal. After the end of the playing time and before the scoresheet has been signed by the crew chief, the error shall be corrected, even if this correction influences the final result of the game. After the scoresheet has been signed by the crew chief, the error may no longer be corrected. The crew chief or the commissioner, if present, shall send a detailed report to the organising body of the competition”). La norma claramente indica que la corrección debe hacerse aún cuando afecte el resultado final, sólo que limita esa posibilidad a las autoridades del encuentro cuando la planilla ya fue cerrada, en tal caso debe ser informada la autoridad competente del Torneo, siendo competente este Tribunal de Disciplina para resolver la cuestión a merito de la denuncia recibida (art. 5.3 Reglamento del Torneo).
2.5.) Ahora bien, en el caso en análisis, aún cuando se modifique el error de anotación en esta instancia por resolución de este Tribunal (5 faltas del jugador Cassinelli a falta de 2;14 para finalizar el partido) queda por determinar si se puede retrotraer actualmente el tiempo de juego al momento del error no detectado por el Comisionado y autoridades del juego y afectar el resultado final del partido y la secuencia del mismo. Y en tal entuerto volvemos a recurrir a las normas reglamentarias del deporte y allí, en el punto 44.2.3 de las Reglas FIBA se indica que “Serán válidas las faltas cometidas, los puntos conseguidos, el tiempo transcurrido y demás actividad adicional que pueda haber ocurrido después del error y antes de su descubrimiento” (fuente http://www.fiba.basketball/documents/official-basketball-rules.pdf “44.2.3 Any fouls committed, points scored, time used and additional activity which may have occurred after the error has occurred and before its recognition, shall remain valid”).
2.6.) En la directiva de la norma citada en el punto anterior y aún cuando se entienda que a partir de esta investigación se arribó a la conclusión – luego del partido y en sede disciplinaria - de que Cassinelli debió abandonar el juego faltando 2;14 para el final del partido, ese error no detectado oportunamente por las autoridades (Comisionado Técnico y árbitros), que ordenaron insistimos la continuidad del juego, no invalida – según la norma FIBA - ni los puntos conseguidos, ni el tiempo transcurrido luego del error, ni la continuidad del juego y en definitiva no modifica el resultado del partido, ni puede volverse, por decisión de este Tribunal, el tiempo atrás al momento del error borrando facetas del juego concluídas y por tanto preclusas. El principio que subyace es que la cuestión deportiva transcurrida a pesar del error no detectado temporaneamente no resulta modificable, ni anulable. Un principio contrario avalaría una revisión posterior interminable de casos privando de certeza a los resultados deportivos que deben resguardarse.
2.7.) La solución de la Regla FIBA quizá puede ser interpretada como injusta por la entidad denunciante, pero este Tribunal debe aplicar el reglamento deportivo (Reglas FIBA en este caso) sin que tenga facultades para modificarlo por supuestos criterios de “equidad”, ni por cualquier otro criterio. Hacer ello significaría modificar el reglamento deportivo al que las partes se encuentran sometidas desde la aceptación de su participación en un Torneo de Basquet.
2.8.) Queda en claro que la cuestión aquí decidida es distinta a la resuelta por este mismo Tribunal con igual integración en el antecedente “Olimpia vs. Central Entrerriano” (diciembre de 2018), que alega el denunciante, donde existió un error de conteo de puntos que modificaba el resultado del partido; en tal caso se resolvió ajustar el conteo en planilla a los puntos efectivamente anotados por los equipos, pero siempre sin que se retrotrajera el juego al momento del error de planilla. Este último principio, irretroactividad al momento del error no descubierto temporáneamente, es el mismo que se aplica ahora.
2.9.) Lo que sí puede hacer este Tribunal es analizar las responsabilidades de los sujetos participantes - ex post facto - derivadas de la cuestión que se resuelve. Se indica que el primer responsable es el Comisionado Técnico dadas sus funciones y misiones. No advirtió en el momento el error de anotación, ordenó la continuación del juego y tampoco lo advirtió al finalizar el partido. Pero agrava su conducta la circunstancia de que habiendo tomado cuenta del error luego del partido y del cierre de planilla, como lo reconoce en su descargo, no informó de ello a la organización del Torneo y guardo silencio evidente ocultando deliberadamente o negándose a informar los hechos sucedidos. Se postula se le aplique el máximo de la pena prevista en el artículo 146 inc. d del Código de Penas.
2.10.) Respecto del Planillero Melo cometió – al menos - un error grosero e inexcusable en un partido decisivo de play off, en un momento clave del partido que benefició evidentemente al equipo Zárate Básket que lo contrató. Su versión de los hechos no resulta creíble, en convicción del Tribunal, a la luz del análisis del video. La existencia de intención en su conducta si bien no puede afirmarse en forma terminante, podría derivarse de las circunstancias que rodearon los hechos; pero el error grosero e inexcusable está fuera de duda. El Comisionado Técnico expresa con claridad que su conducta (la del planillero a cargo de la anotación) originó la confusión y le endilga toda la responsabilidad. Esta situación lleva a este Tribunal a sostener que se deba adoptar una decisión ejemplar en su contra. El prestigio del Torneo Federal no puede aceptar este tipo de conductas que afectan los principios del deporte.
2.11.) Con relación al Club Zárate Basket si bien niega que el planillero fuera representante, directivo, socio, empleado o parte del Cuerpo Técnico, para mitigar su responsabilidad, reconoce que es una persona a la que – como es habitual – se le abona un arancel para que cumpla tal función. Es decir que quien lo contrató para realizar la tarea de Planillero es Zárate Básket. Lo eligió para cumplir la función. Pese a que podría argumentarse una culpa “in eligendo”, debe entenderse a su respecto una responsabilidad “objetiva” (sin análisis de culpa) derivada del hecho que su Planillero (entendido en el alcance antes citado) cometió un acto alterando la planilla de juego en error al menos inexcusable. La situación de Zárate Básket será encuadrada en el artículo 128 del Código de Penas considerando al Planillero dentro del “personal Técnico” en sentido amplio que considera dicha norma, y la conducta imputada como un “acto de incultura” en los términos de la misma norma al ser un acto claramente contrario a los principios del deporte y la buena fe deportiva. En tal razonamiento se postula la aplicación a Zárate Básket de la pena de inhabilitación institucional por dos partidos que tratándose de un partido de “play off” se resuelve en la aplicación de una multa en el máximo que prevé el art. 70 del Reglamento del Torneo de acuerdo a la entidad de los hechos. Por otro lado y para concluir los artículos 67 inc. a y 68 inc.b del Código de Penas cuya aplicación solicita la parte denunciante (suspensión de afiliación) resultan claramente inaplicables en la subsunción normativa a los hechos analizados.

RESOLUCION:
3.) En virtud de lo expuesto y consideraciones realizadas, el Honorable Tribunal de Disciplina del Torneo Federal de Basquet RESUELVE por unanimidad:
3.1.) Declarar la existencia de un error de anotación no detectado durante el partido en la planilla de juego, ya que debió asentarse en la misma que el jugador Cassinelli de Zárate Básket cometió la quinta infracción a falta de 2:14 para el final, haciendo lugar en este aspecto a los hechos denunciados por el Club Talleres de Tafí Viejo.
3.2.) Aplicar al Comisionado Técnico Angel D´anna la sanción de DOCE FECHAS DE SUSPENSION (conf. artículo 146 inc. d del Código de Penas) más las costas de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
3.3.) Aplicar al Planillero de Zárate Básket Mauro Melo la sanción de DOS AÑOS DE SUSPENSION (conf. artículo 153 inc. a del Código de Penas) más las costas de PESOS DOS MIL ($ 2.000).
3.4.) Aplicar al Club Zárate Básket por la responsabilidad "objetiva" derivada de la conducta de su Planillero la pena de INHABILITACION INSTITUCIONAL POR DOS PARTIDOS QUE SE CONVIERTE EN MULTA DE PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por la situación de “play off” en que se encuentra en el Torneo y atento a la gravedad de los hechos (arts. 7 y 128 del Código de Penas y 68 y 70 del Reglamento del Torneo, con más las costas de de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
3.5.) Declarar que el error referido - no detectado temporáneamente por las autoridades del partido - no produce la modificación del resultado ya que los puntos conseguidos, el tiempo transcurridos y demás contingencias sucedidas entre el error y su descubrimiento (luego del partido y por la actuación de este Tribunal) son válidos por los argumentos brindados en los considerandos (conf. punto 44.2.3 de las reglas FIBA), rechazando en este aspecto el pedido formulado por la denunciante.
3.6.) Ordenar la devolución del arancel abonado por Talleres de Tafí Viejo como recaudo para sustanciar su denuncia atento a que la misma prosperó respecto a los hechos denunciados aunque no respecto a la totalidad de las consecuencias derivadas de ello.
Publíquese.

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina.
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina.

INGRESE CON SU CUENTA PARA TENER ACCESO A MATERIAL DIFERENCIADO

CREAR CUENTA

OLVIDÓ SU CUENTA?

REALIZÁ UNA DENUNCIA

Accedé a nuestra Política de Transparencia, los valores estratégicos de gestión y el alcance de aplicación de nuestra organización.

La Confederación Argentina de Básquetbol tiene entre sus objetos la organización de la actividad. Si observaste o tomaste conocimiento de una irregularidad, podes realizar tu denuncia. Nuestro compromiso de gestión incluye mediar y analizar situaciones irregulares en el ejercicio y práctica de nuestro deporte.

SUBIR