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Boletin de Resoluciones N° 27 Temporada 2018/2019

Este boletín fue publicado el Viernes, 21 de Junio de 2019 e incluye los siguientes expedientes emitidos por del Honorable Tribunal de Disciplina.

Jueves, 23 de Mayo de 2019.

Expediente Nº 168

Referencia: Club Atalaya VS Villa Mitre

Inculpado/s:

  1. Club Villa Mitre

Causa/s:

  1. Art. 115 a)- Sus simpatizantes, individualmente generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) y que no se ha presentado descargo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos seiscientos cincuenta ($650). Publíquese

Jueves, 30 de Mayo de 2019.

Expediente Nº 169

Referencia: Club Lanus Vs Central Entrerriano

Inculpado/s:

  1. Club Lanus

Causa/s:

  1. Articulo 115º: c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que no se ha presentado descargo, el carácter de reincidente de la institución en la comisión de este tipo de faltas y la etapa de play off en que se encuentra el torneo, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Tres (3) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Sábado, 01 de Junio de 2019.

Expediente Nº 170

Referencia: Club Lanus Vs Central Entrerriano

Inculpado/s:

  1. 1: Central Entrerriano
  2. 2: Club Lanús

Causa/s:

  1. 1: Art. 115 a)- Sus simpatizantes, en grupos generaren desordenes que no alteren el normal desarrollo del Encuentro.
  2. 2: Art. 115º: c)- Sus simpatizantes utilizaren elementos de percusión o prohibidos por la autoridad administrativa durante el Encuentro.

SUMARIO
Atento el informe de las autoridades del encuentro, que el mismo hace plena prueba (Art. 60 CPD) , que no se ha presentado descargo , el carácter de reincidente de la institución Club Lanús en la comisión de este tipo de faltas y la etapa de play off en que se encuentra el torneo el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1. Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de Un (1) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese
2. Aplicar al Club Lanús la pena de Multa de Cuatro (4) AJC y las costas de pesos mil ($1000). Publíquese

Este boletin fue firmado por las siguientes autoridades:

Dr. Carlos Fernando Valdez
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Alejandro Tonelli
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Cdor. Jorge Heffes
Vocal Suplente del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Nicolas Bertsch
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina

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