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Sábado, 08 de Junio de 2019.
Referencia: Club Central Entrerriano VS Lanus
Inculpado/s:
Causa/s:
SUMARIO
Causa 1:
VISTO: El informe del Veedor del encuentro quien da cuenta que faltando "1,32 se produce un corte de luz generalizado en el Estadio lo que obligó a la detención del partido provocando el malestar y la reacción de jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes de Lanús que intuían que el corte podía ser intencional. Me acerco al tablero donde se encuentra la llave de corte de luz con una persona idónea en asuntos eléctricos Sr. Silvio Mendoza el cual manifiesta que el tablero funcionaba correctamente y no había ningún desperfecto...". Las autoridades del partido informan la misma circunstancia.
CONSIDERANDO que: 1.) el informe de las autoridades hace plena prueba en la medida que no fuera desvirtuado por otros medios de prueba; 2.) en el descargo la Institución inculpada reconoce la existencia del hecho y refiere que “se ha iniciado una intensa investigación interna dentro de la institución para dar con los responsables de tan reprochable acto…” sin que a la fecha se haya recibido ningún informe complementario en donde se identifique a los responsables o se indique las sanciones que se hubieran aplicado; 3.) del propio informe de las autoridades y del descargo realizado surge que no se trató de un corte de energía eléctrica general constitutiva de un caso fortuito, sino de una situación particular dentro del estadio; 4.) en tal estado de cosas la institución inculpada no puede desligarse de la responsabilidad objetiva del hecho acaecido dentro de su estadio y que derivó en el corte de luz que interrumpió el desarrollo del juego con el agravante de la instancia del Torneo en que el hecho se produjo.
Por ello este Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada Central Entrerriano la pena de Multa de SEIS (6) AJC y las costas de pesos dos mil ($2.000).
Causa 2: El informe del Veedor del encuentro da cuenta que durante el encuentro "se le dió intervención a la policía en dos oportunidades para resguardar al equipo visitante quienes estaban siendo insultados y hostigados por plateístas locales ubicados detrás de la banca, sin que pase a mayores". El descargo niega simplemente la ocurrencia de los hechos, razón por la cual este Tribunal los tiene por acreditados con el informe del Veedor. En consecuencia este Honorable Tribunal de Disciplina RESUELVE: Aplicar a la institución inculpada la pena de Multa de DOS (2) AJC y las costas de pesos mil ($1000).
Publíquese
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