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Resolución del Consejo Directivo de CAB sobre la situación de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe

Viernes, 28 de Abril de 2023 / Publicado en Institucionales, Federaciones, Federación de Básquet de Santa Fe
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El Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Básquetbol llevó adelante una reunión en virtud de la Resolución N°325/2023 dictada por la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más allá de que la Confederación Argentina de Básquetbol no comparte los argumentos expuestos por la IGJ por considerar que desconocen la normativa dictada por la FIBA y la CAB en material institucional y deportiva, como así también, el derecho a asociarse previsto por la Constitución Nacional, la CAB respeta y cumple con las decisiones adoptadas por el órgano de contralor estatal.

En la reunión que se llevó adelante en las oficinas de la CAB de manera híbrida, presencial y virtual, por votación unánime se resolvió la reincorporación de la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe.

Por otra parte, conforme a lo establecido por el artículo 22 del Estatuto Social de la CAB, el Consejo Directivo suspendió, también por unanimidad, a la Federación por un máximo de 180 días hasta tanto cumpla con las siguientes obligaciones emergentes de la normativa CAB y FIBA:

A) Reformar el estatuto social para adecuarlo al estatuto social CAB
B) Realizar elecciones de autoridades locales conforme lo establece el artículo 24 del Estatuto Social CAB
C) Acreditar una cuenta bancaria oficial
D) Acreditar la situación ante la AFIP
E) Informar las competencias locales y las asociaciones de clubes y clubes participantes
F) Registrar a los jugadores y jugadoras en el Sistema de Registración Digital (SIREDI)
G) Organizar las competencias locales dentro del SIREDI
H) Abonar la cuota anual de jugadores y jugadoras
I) Acreditar el Protocolo contra la Violencia de Género y la Discriminación
J) Cumplir con el Régimen General de Transferencias, Derecho de Compensación Económica y Derecho de Formación Deportiva
K) Aplicar los aranceles nacionales para transferencias dispuestos por la CAB
L) Adoptar el seguro contratado por CAB para sus afiliadas
M) Adaptar el formato de categorías formativas a las normas dictadas por la FIBA a partir del 1° de enero de 2024.

La suspensión, de carácter administrativo, dispone que la totalidad de los jugadores, jugadoras, clubes y asociaciones de clubes afiliados o no a la Federación de Básquetbol de la Provincia de Santa Fe, debidamente registrados en el SIREDI y que así lo deseen, participen de las competencias organizadas por la CAB y de las convocatorias a las Selecciones Argentinas sin excepciones. Las competencias regionales, nacionales, clasificatorias de clubes y/o de selecciones de federaciones serán organizadas por las distintas Regiones Deportivas que se crearán a tal efecto en la Provincia de Santa Fe.
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